Puebla

OFICIAL: Castigarán hasta con 8 años de cárcel a conductores ebrios que causen muertes en Puebla

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Osvaldo Valencia / @Osva_Valencia

En Puebla, los conductores que causen muertes o lesiones, estando en estado de ebriedad o intoxicados por estupefacientes, ahora serán castigados hasta con ocho años de cárcel y la cancelación de su licencia de conducir.

En sesión ordinaria del Pleno, el Congreso de Puebla aprobó con 34 votos a favor y una abstención las reformas al Código Penal del Estado y de la Ley de Vialidad del Estado que propuso el gobernador Luis Miguel Barbosa desde el pasado 1° de julio.

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La diputada de Movimiento Ciudadano, Guadalupe Esquitín Lastiri, manifestó su apoyo a la reforma del gobernador Miguel Barbosa, pues consideró que quienes provocan estos accidentes muchas veces no se quieren hacer responsables de sus actos o solamente quieren resolverlo con una remuneración económica.

Sin embargo, expresó que no debe ser con más medidas punitivas de privación de la libertad como se ataque este tipo de delitos en la entidad.

Por su parte, la coordinadora de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), Mónica Rodríguez Della Vecchia, apuntó que la reforma no será suficiente si no se trabaja con acciones de gobierno en el sistema de transporte público o con conductores particulares para la capacitación en temas de manejo.

En el Código Penal del Estado se incorpora el artículo 323 Bis para castigar con prisión de tres a ocho años de cárcel al conductor del vehículo automotor que cause homicidio o lesiones y que se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o enervantes; además de que se cancelará definitivamente la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia.

“Artículo 323 Bis. El que al conducir vehículo de motor cause homicidio o lesiones de las enumeradas en los artículos 307 y 308 fracciones IV y V de este Ordenamiento Legal, hallándose en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca un efecto similar, se sancionará de tres a ocho años de prisión”.

En tanto, la modificación al artículo 85 Bis del mismo Código expresa que, dependiendo de los casos, se sancionará con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia con una duración de la suspensión de uno a diez años.

La reforma a la Ley de Vialidad del Estado estipula que las sanciones serán la Amonestación, Multa y Cancelación de la licencia, que podría ser definitiva o por tiempo determinado de hasta 10 años.

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