El obligar a registrar a las y los niños en el acta de nacimiento, colocando primero el apellido paterno antes que el materno es un hecho inconstitucional que evidencia la desigualdad de género, así lo declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Este miércoles, a través de un video difundido en redes sociales, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar de Larrea, destacó que las madres y los padres son iguales ante la ley.
“¿Qué acaso los padres son superiores que las madres?, ¿Qué acaso el hombre es superior a la mujer? […] Son iguales ante la ley, son igual con sus hijos merecen la misma dignidad”, dijo.
El ministro presidente destacó que se trata de un tema de gran importancia, pues «disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar», pues anteriormente se pensaba que los padres eran superiores a las madres, al ser los proveedores del hogar.
Ahora ya es posible cambiar el orden de los apellidos, pues esta resolución se dio luego de un amparo que presentó una familia.

SCJN aprueba cambios en la fecha de nacimiento
La SCJN también aprobó una jurisprudencia en donde se autoriza la corrección de un acta de nacimiento con una fecha posterior a la original.
Esto quiere decir que se permitiría que el titular del acta pueda tener legalmente una edad menor a la real.
Sin embargo, no cualquier persona puede hacerlo, pues solamente aquellas que a través de un juicio demuestren que los datos de su acta no son acordes con la realidad que ha vivido.
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Foto: Noticaribe
