El representante legislativo de Movimiento Ciudadano (MC), Fernando Morales Martínez propuso castigar hasta con 80 años de prisión el delito de feminicidio cometido en el transporte público y mercantil en Puebla.
El legislador local presentó una serie de reformas a la Ley de Transporte del Estado y al Código Penal local para elevar las sanciones por los delitos de abuso sexual, violación, hostigamiento sexual, abandono de personas, además de feminicidio.
En los casos de feminicidio, que actualmente son penados con sanciones de 40 a 60 años de cárcel, se propone aumentar hasta en una tercera parte la pena cuando sea cometido con “intervención de dos o más personas o se cometa con motivo de la prestación de un servicio público de transporte en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley Transporte del Estado”, lo que elevaría el castigo máximo hasta 80 años.
Para los casos de abuso sexual, castigado con prisión de seis a 10 años, la iniciativa plantea elevar la sanción hasta en una mitad, elevándola a los 15 años de cárcel en su pena máxima, además de que se perseguirá de oficio.
En estos casos, cuando el delito es cometido por un servidor público, un profesionista o una persona prestadora de un servicio público de transporte será inhabilitada, destituida o suspendida de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta, misma que comenzará a correr una vez cumplida la pena de prisión.
El delito de violación que es castigado con entre 10 y 30 años de cárcel, se elevaría en una tercera parte, por lo que podría llegar hasta los 40 años; mientras que en los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual cometido por un servidor público, profesionista o prestador de servicio público será inhabilitada, destituida o suspendida.
El legislador de MC también propone modificar la Ley de Transporte del Estado para establecer la creación del Registro estatal, que contará con el Padrón de Personas Conductoras y Choferes del Transporte público de personas en los términos que establece la presente Ley, su Reglamento y disposiciones normativas aplicables.
La iniciativa también señala que las personas conductoras y choferes del transporte público de personas pasajeras deberán acreditar que se encuentran en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no haber sido condenado por delito doloso o contar con medidas restrictivas en materia o seguridad.
Asimismo, los vehículos del transporte público deberán tener inhabilitado de forma permanente el sistema del bloqueo de seguros o elevadores de vidrios y puertas, no usar cristales polarizados u otros elementos que impidan totalmente la visibilidad hacia el interior del vehículo, o polarizado de cualquier intensidad en el parabrisas del vehículo.
De igual forma, las Empresas de Redes de Transporte deberán establecer mecanismos que otorguen certeza a los usuarios sobre la persona que conduce el vehículo registrado en su aplicación móvil para prestar el servicio.
Además, deberán adherir al vehículo los distintivos u hologramas que contengan elementos de comprobación y validación mediante códigos QR y demás elementos que al efecto determine la Secretaría en los términos de la presente Ley, su reglamento y disposiciones normativas aplicables.
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