Multas de casi 2 millones de pesos, clausuras definitivas y arrestos de 36 horas contempla la nueva Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla.
El gobernador Miguel Barbosa Huerta envió al Congreso del Estado la propuesta de Ley para establecer medidas de prevención, control y reducción de la contaminación visual y ruido en la entidad.
Dentro de la iniciativa destacan las sanciones que podrá aplicar la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial por el incumplimiento de dichas medidas.
Entre las sanciones se encuentran multas que van de 20 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), que sería de los mil 924 y un millón 924 mil 400 pesos; arresto administrativo hasta por 36 horas; revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias para publicidad y retiro de las estructuras de anuncios.
También se podrá hacer el retiro de la circulación de fuentes móviles; clausura temporal a definitiva, parcial o total de espacios o establecimientos; y la reparación del daño ambiental provocado.
La secretaría tendrá a su cargo la entrega de licencias para anuncios en mobiliario urbano y tendrá un plazo de noventa días hábiles para dar respuesta a la solicitud, en caso de no hacerlo se aplicará la negativa.
No se podrán colocar anuncios que muestren estereotipos de género, sexistas, degradantes o perjudiciales para las mujeres, niñas, niños y adolescentes, o grupos en situación de vulnerabilidad.
El servidor público que expida un permiso distinto de los previstos en la ley o tolere la instalación de anuncios prohibidos incurrirá en una falta administrativa y se le podrá imponer desde una sanción económica hasta la destitución e inhabilitación del cargo.
En cuanto a la prevención y reducción del ruido, la ley prohibe la emisión de ruidos producidos por los cláxones, bocinas, timbres, silbatos, campanas u otros aparatos análogos que usan los automóviles, camiones, autobuses, motocicletas, bicicletas y demás vehículos.
Se deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión y demás elementos del mismo capaces de producir ruido; los aparatos de música y radios solamente podrán usarse con el volumen adecuado para que no trasciendan el exterior.
La ley también marca reglas y lineamientos que deberán seguir instalaciones industriales, aparatos o instrumentos musicales, espectáculos públicos, bailes y espectáculos deportivos.
Cuando en las labores de inspección y vigilancia, las autoridades estatales y municipales detecten infracciones a la ley podrán proceder con la clausura temporal, parcial o total, de fuentes o establecimientos contaminantes; aseguramiento precautorio de los bienes; o retiro de la circulación de vehículos para su remisión a un depósito de vehículos.
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