El Pleno de la LXI Legislatura del Congreso del Estado dio cuenta y turnó la iniciativa de decreto por la que se adiciona el párrafo cuarto y las fracciones I a V al artículo 115 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado para establecer medidas de protección que se podrán imponer y que deberán acatarse, por quienes ejerzan sobre las niñas, niños y adolescentes la patria potestad tutela, custodia o los tengan bajo su cuidado, en beneficio de las y los menores de edad.
La propuesta fue presentada por la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia quien expuso que las medidas propuestas son las siguientes:
Asistencia a orientación, cursos, asesorías y seguimiento temporal; canalización a instituciones públicas o privadas para atención médica, psicológica o psiquiátrica; rescate urgente o provisional cuando se encuentren en situación de desamparo, lo que podrá incluir la separación preventiva de su lugar de residencia; separación de la persona agresora del lugar de residencia de la víctima.
El dictamen fue turnado a la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez para su estudio y resolución procedente.
Al hacer uso de la Tribuna, en Sesión Ordinaria, la diputada Karla Rodríguez Palacios presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Educación del Estado para señalar que las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten, entre algunos otros, con condiciones de inclusión.
El dictamen fue turnado a la Comisión de la Educación para su estudio y resolución procedente.
Ante el Pleno del Congreso del Estado la diputada Karla Martínez Gallegos propuso, como parte del orden del día, reformas a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para dar cumplimiento a los Tratados Internacionales celebrados por México, específicamente el relacionado al tema de órdenes de protección.
El dictamen fue turnado a comisiones unidas de Procuración y Administración de Justicia y de Igualdad de Género para su estudio y resolución procedente.
En otro momento de la sesión, el diputado Rafael Micalco Méndez una iniciativa por el que se adiciona el Capítulo Décimo Séptimo al Código Penal denominado “De los Delitos de Difamación y Calumnia”.
El dictamen fue turnado a la Comisión de la Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.
Mediante un punto diferente en el orden del día, la diputada Azucena Rosa Tapia presentó una iniciativa para reformar la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado con la finalidad de ampliar su cobertura, respecto de las garantías individuales.
El dictamen fue turnado a la Comisión de la Derechos Humanos para su estudio y resolución procedente.
También, al hacer uso de la palabra ante el Pleno, el diputado Iván Herrera Villagómez propuso una iniciativa para declarar la primera semana del mes de octubre de cada año como la «Semana Estatal de la Cultura Física y el Deporte».
La Mesa Directiva turnó el dictamen a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Cultura para su estudio y resolución procedente.
La diputada Nora Merino Escamilla y la diputada Mónica Silva Ruíz presentaron una iniciativa de reforma a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para adicionar el concepto del principio de interculturalidad y la adecuación del concepto de debida diligencia.
El dictamen fue turnado a la Comisión de Igualdad de Género para su estudio y resolución procedente.
Como parte del orden del día, el diputado Néstor Camarillo Medina propuso reformas a la Ley de la Juventud para el Estado para promover la cultura emprendedora en la juventud mediante acciones que impulsen la constitución de primeras empresas y su consolidación.
El dictamen fue turnado a la Comisión de Juventud y Deporte para su estudio y resolución procedente.
Finalmente, la Mesa Directiva dio cuenta y turnó a la Comisión de Igualdad de Género la iniciativa del diputado Jorge Estefan Chidiac quien propuso reformar los artículos 22 y 22 Bis; y se adicionan los artículos 22 Ter y 22 Quater al Capítulo Segundo Sección Quinta de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.