Puebla

Este es el decreto que obliga a los poblanos a usar cubrebocas; el gobierno de Barbosa los regalará en las calles  

Osvaldo Macuil / @OsvaldoMacuil

El gobierno estatal publicó este 13 de abril el decreto por el cual se obligará a toda la gente que esté en espacios públicos a usar cubrebocas durante la contingencia sanitaria, el cual se encuentra en el Periódico Oficial del Estado.

Si bien se refiere que es obligatorio el uso de la mascarilla, no se establecen sanciones para quienes no lo hagan.

De igual modo, se señala que el gobierno estatal se encargará de repartir los cubrebocas de manera gratuita en diferentes puntos de la ciudad.

Estos son los puntos del acuerdo emitido por el gobierno que encabeza Miguel Barbosa Huerta.

 

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE CUBRE BOCA, MASCARILLA O CUBIERTA FACIAL, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)

PRIMERO. Se establece, como medida de prevención para evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) el uso de cubre boca, mascarilla o cubierta facial, que cubran la nariz y la boca, por todas las personas que se encuentren en los espacios públicos del Estado de Puebla.

Asimismo, todos los servidores públicos de la Administración Estatal, deberán portar cubre boca, mascarilla o cubierta facial cuando se encuentre en funciones y en espacios públicos.

SEGUNDO. El uso de cubre boca, mascarilla o cubierta facial, se debe sujetar a las siguientes medidas:

No debe obstaculizar la respiración.

Antes de colocársela, lavarse las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.

Cubrirse la boca y la nariz y asegurarse de que no haya espacios entre la cara y el cubre boca, mascarilla o cubierta facial.

Evitar tocar el cubre boca, mascarilla o cubierta facial mientras se usa; si se llegare a tocar, lavarse las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.

Cambiarla tan pronto como esté húmeda y no reutilice los cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales de un solo uso; los que sean de tela, podrán usarse más de una vez, siempre y cuando se laven cada vez que esta se humedezca y no pierda sus características originales con el lavado.

Para su retiro, se debe quitar por detrás (no tocar la parte delantera); desecharla inmediatamente en un recipiente cerrado para el caso de que sea de un solo uso o haya perdido sus características originales para el caso de los cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales de varios usos; y lavarse las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.

TERCERO. La Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, proporcionarán gratuitamente cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales en los lugares que la dependencia y el Organismo determinen.

CUARTO. La entrega de cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales, estará sujeta a la normatividad que emita la Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.

La cantidad de cubre bocas, mascarillas o cubiertas faciales que se entreguen gratuitamente, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal conducente.

QUINTO. El personal de salud de la Administración Pública Estatal, deben aplicar las medidas de protección señaladas en las disposiciones conducentes de conformidad con sus actividades y la legislación y normatividad aplicable.

 

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