Presentan Ley para garantizar derechos de familiares de personas desaparecidas en Puebla
El Partido del Trabajo (PT) presentó la Ley de Declaratoria Especial de Ausencia por Desaparición de Personas en el Estado, con lo que se buscar garantizar los derechos de los familiares e hijos de personas declaradas víctimas de desaparición forzada o no localizadas.
La diputada del PT, Mónica Silva Ruiz, presentó la iniciativa en la sesión ordinaria del Pleno, la cual fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos.
La legisladora argumentó que en la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla se estableció en su artículo octavo transitorio que el Congreso del Estado de Puebla en un plazo no mayor a los 120 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias y emitir el ordenamiento para regular la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas.
Con esta ley se pretende reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida; brindar certeza jurídica a la representación de sus intereses y derechos; y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de los derechos humanos a las y los familiares.
Quienes podrán solicitar la Declaración Especial de Ausencia son los familiares; la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida; quienes funjan como representantes legales de familiares; la persona asesora Jurídica debidamente acreditada, a solicitud de familiares o de las personas legitimada; la Procuraduría de Protección; la Fiscalía Especializada, a través de los Ministerios Público; las organizaciones de la sociedad civil; y las personas defensoras de derechos humanos.
El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los 30 días naturales de que se haya hecho la denuncia, queja, reporte de desaparición o procedimiento ante una instancia internacional.
Cuando el solicitante de la declaración de ausencia pertenezca a una comunidad o pueblo indígena, afromexicana, o sea extranjera y no hable el español, todas las autoridades que participen en el procedimiento tendrán la obligación de proporcionar de oficio una persona traductora o intérprete para todo acto en el que tenga que intervenir.
Con la declaratoria especial de ausencia se reconocerá la ausencia por desaparición de la persona y la continuidad de su personalidad jurídica desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia.
Se garantiza la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las niñas, niños y adolescentes que sean hijas o hijos de la persona desaparecida o personas con discapacidad; así como fijar los derechos de guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes que sean hijas o hijos de la persona desaparecida.
También se protege el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, y bienes sujetos a hipoteca; se fija la forma y plazos para que familiares o personas legitimadas puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio.
Se permite que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen, conforme a lo establecido en la Legislación aplicable; además de suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles, fiscales o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida.
Asimismo, se declara la disolución de la sociedad conyugal. La persona cónyuge presente, recibirá los bienes y accesorios que le correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria; así como la disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente.
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Fotos: Gran Angular Agencia / @AngularAgencia
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