Esto contempla la reforma a la Ley del Notariado enviada por el gobernador Sergio Salomón
Con nuevas causales para la revocación de la patente a Notarios, más requisitos de una edad mínima de 28 años de edad, residencia de al menos cinco años en el distrito judicial y experiencia mínima para Notarios Auxiliares de 10 años, el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina envió al Congreso de Puebla la iniciativa de reforma a la Ley del Notariado.
Durante la sesión ordinaria del Pleno de este 25 de enero, el mandatario estatal mandó la propuesta de reforma que anunció en días pasados para agilizar la función notarial en la entidad.
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La iniciativa plantea adicionar como causales de sanción al Notario con la cesación del ejercicio de la función Notarial y la consecuente revocación de su patente por separarse de sus funciones sin haber dado previo aviso u obtenida licencia, por no reiniciar funciones oportunamente, en términos de la licencia, o de la Ley del Notariado.
Esta sanción también se aplicará por impedir, en una segunda ocasión, que se lleven a cabo las visitas ordinarias, extraordinarias, inspección o especial; por realizar cualquier actividad que sea incompatible con el desempeño de sus funciones de Notario, de acuerdo con lo previsto en la Ley; y por mantener una oficina distinta a la manifestada a las autoridades.
También se plantea sancionar con la suspensión del ejercicio de la función Notarial de tres días hasta por un año por incumplir con la capacitación y evaluación anual que ordene la Dirección General del Notariado; así como por excederse, en una segunda ocasión, al arancel o a los convenios legalmente celebrados en materia de honorarios legalmente aplicable.
Esta sanción también será aplicable por negarse a ejercitar sus funciones habiendo sido requerido y expensado en su caso para ello por el prestatario, sin que medie explicación o justificación fundada por parte del Notario a dicho solicitante; así como por no ejercer sus funciones en actividades de orden público e interés social a solicitud de las autoridades.
El no dar aviso al Archivo tratándose de las supuestos del artículo 279 de esta Ley; impedir que se lleven a cabo las visitas ordinarias, extraordinarias, inspección o especial, cuando se trate de la primera ocasión; autorizar actos sin que hayan firmado todos los interesados; la simulación de actos, cuando le hayan sido pagadas en su totalidad las cantidades inherentes al ejercicio de su función y el Notario asiente la razón «PENDIENTE DE AUTORIZACIÓN POR FALTA DE PAGO”; y no cumplir con los requerimientos que el Gobierno del Estado a través de la Consejería Jurídica le haga en específico a los Notarios a través del Colegio de Notarios serán nuevos motivos de sanción.
Habrá Notarías por cada 25 mil habitantes de “población económicamente activa”
Esta iniciativa plantea que el gobernador del Estado pueda crear nuevas Notarías cuándo la necesidad de crecimiento del servicio. En es sentido, se propone que haya una persona titular de Notaría por cada 25 mil habitantes de población “económicamente activa en el Distrito Judicial que corresponda”.
En la redacción actual de la Ley del Notariado solo se establece que para la creación de nuevas Notarías se tomará en cuenta “a la población del Estado y tendencias de su crecimiento, no debiendo superarse la proporción de una persona titular de la Notaría por cada 25,000 habitantes, de conformidad con las cifras oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda”.
El gobernador Sergio Céspedes precisó que esta modificación “permite una mejor distribución y control de la función notarial que se realice en la misma, permitiendo que la sociedad poblana pueda recurrir a aquella que satisfaga sus necesidades, con ellos se evita el establecimiento desproporciónalo y discrecional de notarías”.
Amplían requisitos para aspirantes a titulares de Notarías
Otro aspecto que abarca la iniciativa de reforma es sobre los aspirantes a ocupar la titularidad de Notarías en el estado.
Se adiciona que la persona interesada deberá ser de nacionalidad mexicana y tener 28 años cumplidos y no más de 60 años al momento de solicitar el examen; asimismo, se solicita que tenga residencia en el estado de Puebla los cinco años anteriores a la fecha del examen.
En sus consideraciones, en gobernador del estado apuntó que este requisito de residencia es importante para que la persona titular de la Notaría tenga la identidad necesaria para entender las necesidades de los ciudadanos en la demarcación que vaya a ejercer.
Los aspirantes tendrán que ser profesionales del derecho con Título y Cédula Profesional en Derecho que cuente con antigüedad no menor de cinco años en el ejercicio de su profesión. La actual Ley no exige contar con Cédula Profesional.
Asimismo, deberán comprobar que durante seis meses realizó prácticas notariales ininterrumpidas. Las prácticas a las que se refiere esta fracción no podrán llevarse a cabo bajo la dirección y responsabilidad de Notarios que guarden relación de parentesco con el aspirante en los grados de cónyuges o parientes consanguíneos o afines hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, del sustentante, ni titulares de las Notarías en que éste haya realizado su práctica o prestados servicios.
Otros de los requisitos que adiciona la reforma son: no ejercer como ministro de cualquier culto; no estar declarado en concurso civil o mercantil; no estar cesado o separado del ejercicio del Notariado; y no estar condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena rama en el concepto público, se le inhabilitará para el examen, cualquiera que haya sido la pena.
En cuanto a las convocatorias para los exámenes de Notarías, el documento podrá establecer que los Notarios que obtengan la patente respectiva podrán desempeñar además funciones de regularizadores, cuando exista dicha necesidad en el servicio, bajo los términos y condiciones que establezca la Consejería Jurídica.
Notarios Titulares podrán proponer a sus Auxiliares
Esta reforma también plantea que los Notarios Titulares tengan la posibilidad de proponer al titular del Ejecutivo del Estado quienes serán sus Notarios Auxiliares, bajo determinadas condiciones.
Para obtener la patente de Notario Auxiliar, el Notario Titular que hubiere cumplido diez años de haber iniciado funciones en el Estado y no haber sido sancionado durante el mismo plazo la Autoridad Notarial podrá iniciar el procedimiento para su designación.
La persona propuesta deberá contar con la patente de aspirante debidamente registrada en los términos de ley, acreditar experiencia ininterrumpida por diez años en la Notaría de la cual es propuesta por el Notario Titular y no haber sido sancionado durante el mismo plazo por la Autoridad Notarial.
También tendrá que acreditar actualización constante en la materia en los términos que señale el Reglamento de esta Ley, así como realizar el examen correspondiente, conforme al artículo 64 de esta Ley.
Formaliza al Servicio Profesional Notarial; y restricciones a su función
Por otra parte, el gobernador busca formalizar el Servicio Profesional Notarial, con el que se busca la capacitación y actualización constante de los Notarios Titulares y Notarios Auxiliares.
Este será comprendido como “el proceso mediante el cual los profesionales del derecho se capacitan para ejercerlo con los caracteres de persona Titular de la Notaría, Auxiliar y Suplente, en términos de la presente Ley se busca mejorar el servicio en la función notarial, mediante la comprobación de su capacidad profesional y ética garantizando con ello su viabilidad en el cargo, elevando en consecuencia su nivel jurídico y su calidad personal y social en el servicio Notarial”.
De igual forma, las personas Titulares de una Notaría no podrán ejercer sus funciones ni establecer fuera de su distrito judicial, a excepción de la petición expresa de sus usuarios, para lo cual podrán dar fe de hechos siempre y cuando sea dentro del estado de Puebla, con el fin de evitar competencia desleal entre notarías.
En cuanto a las ausencias de los Titulares de las Notarías, se establece que se deberá solicitar licencia en la que se exprese por escrito las razones que lo motivan, las cuales será calificadas por la Dirección General del Notariado; si hay una persona Notaria Auxiliar ésta podrá realizar el examen establecido en la Ley para asumir la Titularidad. Hasta que obtenga la patente, el Notario Auxiliar podrá actuar en el protocolo del cesado usando de igual forma el sello de éste último
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