Aprueban reforma a la ley de movilidad para motociclistas en Puebla: casco con código y chaleco

El Congreso del Estado aprobó con 37 votos a favor y dos en contra, una reforma a la ley de movilidad para motociclistas en Puebla, la cual incorpora nuevas medidas de seguridad para conductores y usuarios de motocicletas.
Entre las principales modificaciones presentadas este jueves 20 de junio de 2025, se encuentra el uso obligatorio de casco con distintivo alfanumérico, así como el chaleco reflejante exclusivo para repartidores. El dictamen fue discutido en el Pleno tras su aprobación en comisiones a inicios de mes.

Casco con identificador será obligatorio en Puebla
Con la reforma al artículo 123 capítulo IV, se establece que las personas que conduzcan motocicletas, monopatines o bicicletas eléctricas con velocidad mayor a 25 km/h deberán utilizar un casco estandarizado y certificado, adecuado a su talla y que cumpla con la norma oficial vigente.
En el caso de motociclistas, el casco deberá portar un código visible —alfanumérico o equivalente— que permita la identificación a través de un sistema desarrollado por la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT). Este distintivo deberá estar fabricado con materiales que no afecten la certificación del casco.
La SMT contará con un plazo de nueve meses para expedir y reglamentar este identificador, con el objetivo de garantizar su implementación efectiva.

#EnVideo 🤳 El @CongresoPue aprobó el dictamen para reformar diversas disposiciones de la #LeydeMovilidad del Estado de Puebla, como el uso de casco con número identifcador y el chaleco obligatorio para repartidores. pic.twitter.com/K5kzAEhpFK
— Almanaque | #Puebla (@AlmanaquePuebla) June 18, 2025
Chaleco reflejante, obligatorio solo para repartidores
El nuevo artículo 123 Bis de la ley de movilidad para motociclistas en Puebla establece que únicamente quienes utilicen la motocicleta para servicios de mensajería o paquetería deberán portar un chaleco o chaqueta con al menos 20% de material reflejante, independientemente del horario.
Para los motociclistas de uso personal o recreativo esta medida no será obligatoria. Las autoridades deberán realizar campañas de concientización sobre el uso del chaleco reflejante, sobre todo en condiciones de baja visibilidad.

Tarjeta de circulación con número de tripulantes
Como parte de los cambios a la legislación, se determinó que la tarjeta de circulación de cada motocicleta deberá especificar el número máximo de personas autorizadas para transportarse. Esta medida busca evitar ambigüedades durante los operativos de tránsito y reforzar la seguridad vial.
Aplicación dependerá del reglamento
Aunque la ley de movilidad para motociclistas en Puebla ya fue publicada en el Periódico Oficial el 13 de junio de 2025, su aplicación total estará sujeta a la publicación del reglamento correspondiente. La Secretaría de Movilidad y Transporte trabaja en colaboración con colectivos y especialistas para definir los lineamientos técnicos que serán obligatorios en todo el estado.

