Política

Entra en vigor nueva redacción del ciberasedio en Puebla

En el Periódico Oficial del Estado se publicó la reforma al Código Penal que incluye la nueva redacción del ciberasedio en Puebla.
Entra en vigor nueva redacción del ciberasedio en Puebla

La nueva redacción del ciberasedio en Puebla entró en vigor una vez que se emitió en el Periódico Oficial del Estado el decreto aprobado en el Congreso Local.

El pasado 10 de julio, los diputados locales avalaron la reforma ante la polémica que se desató con la aprobación inicial del artículo 480 del Código Penal.

Se estableció que el ciberasedio son actos reiterados o sistemáticos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a través de medios digitales, que alteren la vida cotidiana, perturben la privacidad o dañen la integridad física o emocional de la víctima.

Las penas por este delito serán de seis meses a 3 años de cárcel. Pero si se comete contra menores de edad se eleva a 5 años.

Así queda la nueva redacción de ciberasedio en Puebla

Artículo 480. Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.

Para determinar la existencia del delito de ciberasedio, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos.

Se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso será perseguible de oficio.

Entra en vigor nueva redacción del ciberasedio en Puebla
Las penas por el delito de ciberasedio serán de seis meses a 3 años de cárcel | Foto: Asociación Por Ti Mujer

Con la nueva redacción del ciberasedio en Puebla, a la persona responsable de la conducta descrita en el presente artículo se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y la víctima si es niño o adolescente, la sanción aumentará una tercera parte de la pena mínima y hasta dos terceras partes de la pena máxima.

Quedan excluidas del presente artículo, las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables.



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