La diputada Susana Riestra ingresó la propuesta legislativa en sesión ordinaria que contempla adicionar la fracción LIII al Artículo 4 y crear los artículos 103 Bis, 103 Ter, y 103 Quáter.
Reconocer a madres buscadoras y darles protección por ley, plantea PAN en el Congreso de Puebla

El PAN presentó en el Congreso de Puebla una iniciativa de reforma a la Ley de Búsqueda de Personas del Estado para reconocer a madres buscadoras jurídicamente y darle protección a ellas y sus familiares en caso de la desaparición de un ser querido.
La diputada Susana Riestra ingresó la propuesta legislativa en sesión ordinaria que contempla adicionar la fracción LIII al Artículo 4 y crear los artículos 103 Bis, 103 Ter, y 103 Quáter.
«Establecer disposiciones legales que reconozcan y protejan a las madres y padres buscadores de personas desaparecidas, al constituirse en un sector vulnerable que, de manera directa, se enfrenta a la violencia, la impunidad y la omisión institucional», explica el documento presentado por la panista.

¿Qué plantea la reforma para reconocer a madres buscadoras en Puebla y evitar discriminación?
La iniciativa define en la fracción LIII del Artículo 4 a las madres, padres y demás familiares buscadores como aquellas personas que, de forma directa o indirecta, realizan labores de búsqueda en campo, acompañamiento, gestión o incidencia pública para localizar a personas desaparecidas o no localizadas.
Este apartado establece que serán reconocidos formalmente como Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, con derecho a recibir protección, apoyo integral y condiciones de seguridad adecuadas durante el desarrollo de su labor.
En tanto, el Artículo 103 Bis obliga al Estado de Puebla a reconocer jurídicamente a este sector y a garantizarles medidas integrales de protección y acompañamiento.
La propuesta señala que dicho respaldo deberá otorgarse de manera prioritaria e inmediata, con el objetivo de que puedan continuar sus actividades en condiciones dignas y seguras, sin depender de trámites prolongados o discrecionales.
Por su parte, el Artículo 103 Ter prohíbe cualquier forma de hostigamiento, amenazas, criminalización o agresiones contra madres, padres y familiares buscadores derivadas de su activismo.

Además, establece que las autoridades competentes deberán investigar y sancionar estas conductas con debida diligencia, considerando como agravante que los hechos se cometan contra personas defensoras de derechos humanos.
Finalmente, el Artículo 103 Quáter ordena a las instituciones estatales diseñar e implementar políticas públicas con enfoque de género y derechos humanos.
Entre estas acciones se incluyen programas de protección y acompañamiento durante las jornadas de búsqueda, atención psicológica y servicios de salud integral, apoyos económicos y logísticos, así como mecanismos efectivos de coordinación con la Comisión de Búsqueda y la Fiscalía Especializada.
Este último artículo también contempla medidas específicas para garantizar que las mujeres buscadoras no enfrenten discriminación ni violencia por razón de género.









