México

Suprema Corte de Justicia de la Nación prohíbe cobros por requisitos obligatorios de titulación

La resolución establece que la gratuidad en la educación superior debe abarcar todos los elementos esenciales del proceso de titulación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación prohíbe cobros por requisitos obligatorios de titulación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prohibió los cobros por requisitos obligatorios de titulación en las universidades públicas.

La resolución establece que la gratuidad en la educación superior debe abarcar todos los elementos esenciales del proceso de titulación.

Alumno de la UNAM impugna cobro de curso

La decisión, notificada el pasado 3 de marzo, derivó de un caso promovido por un alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), quien impugnó el pago del “Curso de Comprensión de Lectura”, exigido como requisito obligatorio para titularse en la modalidad de Universidad Abierta.

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En un inicio, un juez de distrito negó el amparo bajo el argumento de que existían alternativas sin costo para cumplir con el requisito.

Sin embargo, el estudiante presentó un recurso de revisión —identificado como amparo 527/2025— que fue atraído por el máximo tribunal del país.

Durante la discusión en el Pleno, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz expuso que, en la práctica, el curso representaba el único mecanismo efectivo para alcanzar la titulación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación prohíbe cobros por requisitos obligatorios de titulación
Sesión de la SCJN | Foto: Especial

En consecuencia, el tribunal concluyó que el cobro carecía de sustento constitucional y constituía una medida discriminatoria que vulneraba el derecho a la educación gratuita.

La Corte fundamentó su fallo en la reforma al artículo 3° constitucional publicada en mayo de 2019, la cual establece la obligación del Estado de garantizar la gratuidad de la educación superior de manera progresiva.

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El criterio adoptado subraya que este principio no se limita a la inscripción o colegiaturas, sino que se extiende a todos los componentes necesarios para obtener el grado académico.

Asimismo, la SCJN precisó que los desafíos presupuestales de las instituciones no pueden trasladarse al estudiantado mediante cuotas adicionales por trámites o cursos obligatorios.

La sentencia ordenó la devolución del pago efectuado por el alumno y fijó un criterio que deberá observarse en todo el país.

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