El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía propone invalidar el delito de ciberasedio en Puebla por ser ambiguo y atentar contra la libertad de expresión.
Ministro de la SCJN propone invalidar el delito de ciberasedio en Puebla: esta es la propuesta



Este 14 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará invalidar el delito de ciberasedio en Puebla. El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía está a cargo de la ponencia en la que asegura que esta norma es ambigua.
En agosto del año pasado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 480 del Código Penal del Estado. Aunque el Partido Acción Nacional también presentó una impugnación, su demanda fue desechada por falta de legitimación.
Los principales argumentos para invalidar esta figura son la ambigüedad en la redacción y una afectación a la libertad de expresión.

Esto dice el proyecto para invalidar el delito de ciberasedio en Puebla
El proyecto identifica tres problemas principales. El primero es la ambigüedad de los verbos. Términos como «vigilar», «hostigar», «intimidar» y «ofender» dependen de la percepción subjetiva de la víctima y no de criterios objetivos.
Por ejemplo, el proyecto señala que en redes sociales es casi imposible distinguir entre vigilar intencionalmente a alguien y simplemente ver su contenido de manera casual.
El segundo es la falta de intención dolosa. La ley no exige demostrar que el acusado actuó con la intención de causar daño, lo que generaría «un estado de incertidumbre jurídica en el gobernado que podría provocar una actuación arbitraria del intérprete de la norma.»
El tercero es el riesgo para la libertad de expresión. El proyecto advierte que la norma podría inhibir opiniones legítimas, generando «un efecto inhibitorio del derecho a la libertad de expresión, ante el miedo de ser sujetos de la acción penal del Estado.»
¿Qué pasaría si la SCJN aprueba el proyecto para invalidar el ciberasedio en Puebla?
De aprobarse, la invalidez tendría efectos retroactivos desde el 11 de julio de 2025, beneficiando a quienes hayan sido procesados bajo esta ley.
En tanto, el Congreso de Puebla tendría que redactar una nueva norma con mayor precisión.

¿Qué dice y cuándo se aprobó el delito de ciberasedio en Puebla?
En junio de 2025, el Congreso de Puebla aprobó la polémica Ley de Ciberasedio. Se trata de una reforma al artículo 480 del Código Penal que establece una pena de 6 meses a 3 años de prisión para quien insulte, ofenda o veje a otra persona de forma reiterada mediante medios digitales. Si la víctima es menor de edad, la pena se incrementa.
Tras semanas de controversia, el 10 de julio, los diputados cambiaron la redacción y dejaron fuera de estas sanciones a periodistas. Las penas quedaron así:
- Prisión: Mínima de seis meses, máxima de tres años.
- Multas: De 50 a 300 veces el valor diario de la UMA.
- Si la víctima es menor de edad, la pena podrá aumentar desde una tercera parte de la mínima hasta dos terceras partes de la máxima.
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