La Suprema Corte declaró inconstitucional el requisito que exigía cinco años de convivencia para acceder a la pensión; el fallo beneficia a parejas que no contrajeron matrimonio.
El IMSS ya no puede negarte la pensión por viudez si vivías en concubinato menos de 5 años

Si perdiste a tu pareja y vivían juntos sin haberse casado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya no podrá negarte la pensión por viudez argumentando que no cumpliste un plazo mínimo de convivencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que elimina ese candado legal que durante más de 30 años dejó desprotegidas a miles de personas en México.
🚨 #ÚltimaHora | La #SCJN invalida que el IMSS exija acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez.
— Suprema Corte (@SCJN) June 4, 2026
👩❤️👨 El Pleno concluyó que imponer ese requisito es una carga adicional a quienes optaron por construir una familia de forma distinta al… pic.twitter.com/Dtz3INbmqk
El máximo tribunal del país resolvió que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social era contrario a la Constitución. Dicha norma, vigente desde 1995, obligaba a quienes vivían en concubinato a demostrar al menos cinco años de vida en común con su pareja asegurada para poder solicitar la pensión tras su fallecimiento. La resolución se aprobó por siete votos contra dos.
El argumento central de la Corte fue que esa regla creaba una desigualdad injustificada entre quienes contraen matrimonio y quienes forman una familia sin casarse.

Mientras los cónyuges podían acceder a la pensión sin acreditar ningún tiempo mínimo de convivencia, las parejas en concubinato enfrentaban una barrera adicional que el tribunal consideró discriminatoria.
No pueden negarte la pensión por viudez: esto dijo la SCJN
El ministro Arístides Guerrero García, ponente del proyecto, lo resumió en una frase:
No podemos tener una visión de la familia como la de mediados del siglo pasado».
El caso que llevó a este fallo fue el de una mujer a quien el IMSS rechazó la pensión porque, según la institución, no había acreditado suficiente tiempo de convivencia con su pareja antes de que falleciera. Inconforme, la mujer interpuso un amparo que llegó hasta la Corte y derivó en esta resolución de alcance nacional.

El fallo no elimina la obligación de demostrar que existía una relación real. Quienes soliciten la pensión deberán seguir acreditando que vivían en pareja mediante pruebas de vida en común, apoyo mutuo, afecto y solidaridad.
Lo que cambia es que el IMSS ya no puede rechazar la solicitud únicamente por no cumplir el plazo de cinco años.











