Política

Proponen hasta 9 años de cárcel por filtrar datos personales en Puebla

Se busca castigar el filtrar datos personales en Puebla sin consentimiento de la parte afectada y que le genere un daño.

Proponen hasta 9 años de cárcel por filtrar datos personales en Puebla

Por filtrar datos personales en Puebla, Morena busca que se castigue hasta con nueve años de cárcel.

La diputada local morenista Azucena Rosas Tapia presentó una reforma al Código Penal del Estado.

La iniciativa busca castigar con prisión la revelación de información personal de una persona sin su consentimiento.

Proponen hasta 9 años de cárcel por filtrar datos personales en Puebla
La diputada local morenista Azucena Rosas Tapia | Foto: Agencia Enfoque

Expresó que busca generar condiciones de seguridad y proteger la privacidad de las personas.

Refirió que quieren evitar que la filtración de datos personales en Puebla cause una afectación grave:

Filtrar datos personales en Puebla se castigará con prisión 

De acuerdo con la iniciativa de reforma, se castigará de tres a seis años de prisión por la filtración de datos personales en Puebla.

La iniciativa establece una serie de datos personales que si se llegan a filtrar generará una pena de prisión:

  1. Nombre completo
  2. Domicilio
  3. Lugar de trabajo o estudio
  4. Números telefónicos
  5. Datos financieros
  6. Fotografías familiares
  7. Registros médicos
  8. Documentos de identidad o cualquier otra información

Se castigará el uso de esa información para intimidar, acosar, discriminar, hostigar, extorsionar, suplantar o causar un daño a la víctima.

Proponen hasta 9 años de cárcel por filtrar datos personales en Puebla

Penas por filtración de datos en Puebla se aumentaría por estas causas

Por otra parte, en la iniciativa se incluyen caudales por las que la pena de prisión podría aumentar en una mitad.

En estos casos, la pena mínima llegaría a los 4 años y medio, y la máxima sería de hasta 9 años de cárcel.

Las causales incluidas en la iniciativa son:

  1. I. La víctima sea mujer, persona menor de edad, persona con discapacidad, adulto mayor o persona perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad
  2. II. La conducta se realice con fines de extorsión, acoso sexual, discriminación o incitación a la violencia
  3. III. Se utilicen herramientas de inteligencia artificial u otros sistemas automatizados para obtener, procesar, recrear o difundir la información personal de la víctima
  4. IV. El autor sea servidor público o tenga acceso a la información en virtud de su empleo, cargo, profesión o actividad.

En esos casos el juez ordenará el cese inmediato de la divulgación de los datos, la eliminación de los contenidos y la adopción de medidas necesarias para proteger la integridad y privacidad de la víctima. 

Por otra parte, la reparación del daño incluirá medidas de restitución, compensación, rehabilitación y satisfacción.

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