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SCJN falló a favor de cambiar el acta de nacimiento y proteger derechos de identidad

SCJN falló a favor de cambiar el acta de nacimiento bajo criterios que protegen la identidad, privacidad, igualdad y autonomía de las personas.

SCJN falló a favor de cambiar el acta de nacimiento y proteger derechos de identidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de cambiar el acta de nacimiento en distintos casos relacionados con la identidad de género, los apellidos y la privacidad.

Los criterios del Máximo Tribunal están vinculados con disposiciones de los registros civiles de Yucatán, Aguascalientes y Jalisco.

Las resoluciones establecen refuerzan la protección de la vida privada de las personas frente a procedimientos administrativos.

SCJN falló a favor de cambiar el acta de nacimiento en estos casos

Yucatán: padres podrán elegir orden de los apellidos

En Yucatán, la SCJN invalidó parte del artículo 40 de la Ley del Registro Civil estatal, al considerar que algunas restricciones interferían de manera injustificada con la facultad de madres, padres y personas adoptantes para decidir el nombre y los apellidos de sus hijos.

El Pleno eliminó, entre otras disposiciones, las frases que establecían que los apellidos debían registrarse “única y exclusivamente” bajo determinadas condiciones y que impedían crear apellidos compuestos o registrar más de dos apellidos simples provenientes de una misma persona.

Para la Corte, la posibilidad de definir el orden y la composición de los apellidos forma parte de las decisiones relacionadas con la vida privada y familiar.

SCJN falló a favor de cambiar el acta de nacimiento y proteger derechos de identidad
Acta de nacimiento | Foto: Especial

El Tribunal también señaló que la legislación ya contempla diversos elementos que permiten acreditar la identidad de una persona, entre ellos datos personales, huellas digitales, CURP, nacionalidad y domicilio.

Por ello, determinó que las restricciones cuestionadas no eran necesarias para garantizar la seguridad jurídica.

La decisión fue resultado de la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Aguascalientes: identidad de género deberá reconocerse mediante un trámite administrativo

Otro de los asuntos analizados por la SCJN correspondió a Aguascalientes, donde se revisó el procedimiento establecido para modificar las actas de nacimiento de acuerdo con la identidad de género de una persona.

El Tribunal determinó que el mecanismo previsto en la entidad imponía obstáculos incompatibles con los derechos humanos, debido a que contemplaba requisitos como la intervención de autoridades judiciales o ministeriales, la presentación de pruebas adicionales y la incorporación de anotaciones marginales.

Además, la legislación no establecía una alternativa administrativa que permitiera realizar el procedimiento de manera accesible.

La Corte retomó los estándares establecidos en materia de identidad de género y señaló que el reconocimiento de este derecho debe partir de la autopercepción de cada persona, sin condicionarlo a diagnósticos o certificaciones médicas y psicológicas.

En consecuencia, el procedimiento debe desarrollarse bajo criterios de rapidez, confidencialidad, accesibilidad y respeto a la privacidad.

Con la resolución, el Registro Civil de Aguascalientes deberá contar con una vía administrativa que permita adecuar las actas de nacimiento conforme a estos parámetros.

SCJN falló a favor de cambiar el acta de nacimiento y proteger derechos de identidad
Acta de nacimiento | Foto: Especial

Jalisco: actas de nacimiento ya no deberán exhibir información sobre matrimonio o divorcio

En Jalisco, la Suprema Corte también declaró inconstitucionales disposiciones que obligaban a colocar anotaciones marginales en las actas de nacimiento para hacer constar situaciones relacionadas con el matrimonio y el divorcio.

El caso llegó a la Corte después de que una persona que había terminado su matrimonio solicitó que esas referencias fueran retiradas de su documento oficial. La autoridad registral negó la petición.

Al analizar el asunto, la Primera Sala determinó que mantener este tipo de información en las actas podía afectar derechos relacionados con la privacidad y la protección de datos personales, además de generar posibles escenarios de discriminación.

La Corte consideró que el estado civil constituye una categoría protegida por la Constitución, por lo que su exposición en documentos oficiales debe analizarse bajo criterios de protección de derechos fundamentales.

Ante la falta de modificaciones legislativas por parte del Congreso de Jalisco, el Pleno de la SCJN emitió posteriormente una declaratoria general de inconstitucionalidad.

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