
¡Evita las multas! ¿Cuándo debo presentar mi declaración anual como persona física?

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) emitió un recordatorio crucial para todos los contribuyentes mexicanos. Con el objetivo de evitar multas y cumplir con las obligaciones fiscales, las personas físicas tienen la responsabilidad de llevar a cabo su declaración anual a partir del 1 de abril.
El SAT recalca que este trámite es obligatorio para todos los contribuyentes, ya que implica la presentación de un informe detallado sobre sus ingresos, deducciones, retenciones e impuestos.
Es fundamental tener en cuenta que la declaración anual representa una obligación que las personas físicas deben cumplir del 1 al 30 de abril de 2024.

Debido a la importancia de esta declaración, es necesario que las empresas estén atentas a las fechas límite y comprendan los requisitos necesarios para cumplir con ella de manera correcta.
Entre los requisitos indispensables para efectuar la declaración anual se encuentran:
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC), obtenido al darse de alta en Hacienda.
- Firma electrónica (e.firma) o contraseña generada en el portal del SAT.
- Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), en caso de tener saldo a favor.
- Nombre del beneficiario para recibir los recursos.
- Situación fiscal ante el RFC
- Constancia de situación fiscal actualizada
- Domicilio fiscal localizable
- Buzón tributario activo
Además, es necesario tener a la mano los comprobantes de pago y constancias por intereses percibidos, así como el registro de ingresos y todo documento que contenga información sobre los gastos anuales.
Para cumplir con la declaración, se deben seguir los siguientes pasos:
- Acceder a la página web del SAT.
- Colocar los datos de la cuenta con el RFC y contraseña o e.firma.
- Completar los datos que se van solicitando.
- Firmar la declaración.
Se recomienda, estar al tanto de las fechas límite y los requisitos para la declaración anual ya es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones por incumplimiento.
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Foto: Energy & Commerce