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La llamada Ley Olimpia fue aprobaba en lo general por el pleno de la Cámara de Diputados, para establecer el concepto de violencia digital y tipificar el delito de violación a la intimidad sexual con una sanción de hasta seis años de cárcel
El dictamen que fue avalado con 446 votos a favor y uno en contra, establece que se comete el delito de violación a la intimidad sexual a toda aquella persona que comparta, distribuya, divulgue o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo de una persona que tenga la mayoría de edad sin si consentimiento, aprobación o autorización.
«Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante tecnologías de la información y la comunicación por la que se exponga o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento».
La sanción que va de los tres a los seis años podría incrementarse hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido relación sentimental, afectiva o de confianza.
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