En México ningún deudor alimentario ni violentador podrá ocupar un cargo de elección popular tras la aprobación de la Ley 3 de 3 en el Senado de la República.
Sin discusión ni oradores, el pleno avaló las reformas a los artículos 38 y 102 constitucionales en materia de suspensión de derechos para ocupar cargos en el servicio público.
Con la iniciativa, quedarían suspendidos los derechos y prerrogativas de aquellos que mantengan una sentencia firme en la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, y el normal desarrollo psicosexual.
El proyecto plantea que en caso de que una persona incida en estos delitos no puede ser registrada como candidata para ocupar cualquier cargo de elección popular y tampoco ser nombrada para algún cargo o comisión en el servicio público.
Por otra parte, las modificaciones al artículo 102 establecieron la nacionalidad mexicana y un mínimo de 35 años de edad como requisitos para poder ocular la titularidad de la Fiscalía General de la República.
También será requisito no haber sido condenado por algún delito doloso y un título profesional de licenciatura en derecho con una antigüedad mínima de 10 años.
El pasado 15 de marzo, en Puebla diputados del Partido del Trabajo propusieron reformas para la aplicación de la Ley 3 de 3 e impedir que quienes incurran en violencia política en razón de género, sean deudores alimentarios o cometan violencia familiar puedan ser gobernadores, diputados locales o magistrados en el estado.
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Con información de Milenio
Foto: Aristegui Noticias