Si este año trabajas en Semana Santa, es necesario que conozcas lo que estipula la Ley Federal del Trabajo (LFT) para que no te lleves sorpresas al recibir tu nómina.

¿Te pagan doble o triple? Esto dice la ley si trabajas en Semana Santa en México



La llegada de los días santos genera una duda recurrente entre los empleados del sector privado: ¿mi salario aumenta si me quedo a cubrir turno?
Si este año trabajas en Semana Santa, es necesario que conozcas lo que estipula la Ley Federal del Trabajo (LFT) para que no te lleves sorpresas al recibir tu nómina.
¿Es obligatorio el pago doble si trabajas en Semana Santa?
A diferencia de fechas como el 1 de enero o el 1 de mayo, el Jueves y Viernes Santo no son días de descanso obligatorioen México.

Según el Artículo 74 de la LFT, estas fechas se consideran días hábiles ordinarios.
Esto significa que, legalmente, si trabajas en Semana Santa (específicamente el jueves 2 y viernes 3 de abril de 2026), tu empresa no está obligada a pagarte un salario doble o triple. Tu remuneración será la de un día normal.
La probabilidad de los «días de cortesía»
Aunque la ley no obliga al descanso, muchas empresas en México otorgan el jueves y viernes como un beneficio adicional o «día de cortesía».
Sin embargo, si en tu contrato no se especifican como días libres y tu patrón requiere que te presentes, deberás cumplir con tu jornada habitual por el mismo sueldo.

¿Qué pasa si trabajas el domingo de esa semana?
Si trabajas en Semana Santa y tu turno incluye el domingo, existe un beneficio que sí es ley:
- Prima Dominical: De acuerdo con el Artículo 71 de la LFT, los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de, por lo menos, el 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
¿Quiénes sí descansan en estas fechas?
Aunque para el grueso de los trabajadores privados la jornada sigue igual, hay sectores que sí pausan actividades:
- Sector Educativo: Los estudiantes y docentes, de acuerdo con el calendario de la SEP, gozan de dos semanas de vacaciones.
- Sector Bancario: Las instituciones financieras suelen suspender actividades por disposición de la CNBV.
- Servidores Públicos: Dependiendo de su contrato colectivo, muchos trabajadores del estado reciben estos días libres.
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