Puebla

Leyes secundarias del Poder Judicial incluyen acciones de inconstitucionalidad para Ayuntamientos de Puebla

portada Leyes secundarias del Poder Judicial incluyen acciones de inconstitucionalidad para Ayuntamientos de Puebla

Las reformas a las leyes secundarias del Poder Judicial que envió el gobernador, Sergio Salomón Céspedes Peregrina dotan a los 217 Ayuntamientos del estado de la posibilidad de promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes locales y reformas constitucionales.

Este día ingresaron al Congreso local las iniciativas de reforma a la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa, Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Ley de Carrera Judicial y Ley Orgánica de la Defensoría Pública.


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Una de las reformas que más destaca en este sentido es la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución Política del Estado de Puebla, la cual contempla como medios de defensa las Acciones de Inconstitucionalidad; las Controversias Competenciales; la Acción de Tutela, y la Acción por Omisión Legislativa.

La Acción de Inconstitucionalidad tiene por objeto plantear la posible contradicción entre la Constitución del Estado y normas locales y municipales de carácter general.

Estas acciones deberán ejercitarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la norma local impugnada, y podrán hacerlo el equivalente al 33 por ciento de los integrantes del Congreso del Estado; el Consejero Jurídico del Gobierno estatal; los partidos políticos con registro en el Estado; la Comisión de Derechos Humanos del Estado; el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla; la Fiscalía General del Estado; y el equivalente al menos del 0.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Las acciones que promueva el presidente o presidenta Municipal o el 33 por ciento de los integrantes de los cabildos en contra de los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, cuando resulten contrarios a lo previsto en la Constitución, deberán ejercitarse dentro de los 30 días siguientes a su publicación.

También se incorpora la Acción de Tutela, la cual tendrá por objeto remediar posibles violaciones a los derechos humanos desde el ámbito local por la aplicación de normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen las garantías individuales reconocidos y otorgadas por la Constitución.

Ésta podrá presentarse a los 15 días siguientes contados a partir de que haya surtido efectos el acto la notificación de la aplicación de normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos,

No obstante, no será aplicable cuando se reclame una norma local autoaplicativa, que será de 30 días; y cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación o alguna de las restricciones y suspensiones que trasgredan la Constitución de Puebla.

Asimismo, la acción por omisión legislativa procederá cuando el Poder Legislativo no haya expedido alguna Ley o decreto, cuando medie mandato expreso en una norma de carácter general, y tenga que atender dicha observación para la expedición de leyes o normas.

Si la autoridad demandada manifiesta que su omisión obedece al error de otra autoridad, se llamará al proceso como demandada a esa autoridad y en la sentencia definitiva que se dicte, se resolverá sobre ambas omisiones.

En estos casos, la Sala Constitucional podrá estimar inconstitucional la omisión legislativa con base en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial, y la sentencia que declare fundada la acción deberá ser aprobada por mayoría de cuatro votos y deberá establecer el plazo en el que el Congreso del Estado deba dar cumplimiento, se notificará al Congreso del Estado para que, en el periodo de sesiones ordinarias o de la Comisión Permanente en que sea notificado, inicie el estudio del asunto materia de la omisión mediante el procedimiento legislativo que corresponda y emita la Ley o decreto respectivo.

La ley de Mecanismos Alternativos

Para acelerar los juicios, se propone crear la Ley de Mecanismos Alternativos, a través de la cual se busca que las partes involucradas lleguen a acuerdos.

Actualmente, solo el 2% de los casos judiciales se dirimen a través de medios alternativos, por lo que se pretende aumentar este porcentaje.

De este modo en juicios penales, civiles o mercantiles se podrá acceder a la mediación, conciliación, arbitraje y el procedimiento restaurativo.

Esto se dará a través del Centro de Justicia Alternativa, el cual obtuvo autonomía con la reforma constitucional impulsada el año pasado.

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