Puebla

Alistan aprobación de Ley Agnes en comisiones del Congreso de Puebla 

Osvaldo Valencia / @Osva_Valencia Las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia aprobarán el proyecto de dictamen por el que se modifica el Código Civil del Estado para el reconocimiento de la Identidad de Género, conocida…
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Osvaldo Valencia / @Osva_Valencia

Las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia aprobarán el proyecto de dictamen por el que se modifica el Código Civil del Estado para el reconocimiento de la Identidad de Género, conocida como Ley Agnes.

Los diputados de ambas comisiones convocaron para sesionar este viernes a las 17 horas para aprobar el proyecto de dictamen elaborado de las iniciativas presentadas por las diputadas de Morena, Estefanía Rodríguez Sandoval y Vianey García Romero.

Esta iniciativa forma parte del acuerdo firmado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Poder Legislativo con colectivas feministas, tras la toma de la sede del Congreso del Estado para exigir una serie de acciones en favor de las mujeres y la población trans.

No obstante, el compromiso de aprobar la Ley Agnes se cumplirá una semana después de la fecha acordada con las activistas feministas,

Además, se aprobará tras el exhorto realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para que aprueben la Ley Agnes y eliminen los actos de discriminación contra la población trans de Puebla.

LEER: CNDH exhorta al Congreso poblano a aprobar la Ley Agnes

El proyecto de dictamen plantea que “La enmienda, modificación, cambio de nombre y el reconocimiento de la identidad de género autopercibida de una persona, no liberan ni eximen a ésta de las obligaciones y responsabilidades que haya contraído con el nombre o identidad anterior”.

Se garantiza el derecho de todas las personas a que se respete “su orientación sexual y, en su caso, identidad de género autopercibida”; además, los integrantes de la familia tendrán el derecho a que los demás miembros respeten su integridad física y psíquica, así como su orientación sexual y, en su caso, su identidad de género autopercibida, de manera que no se afecten su sano desarrollo individual.

Se podrá declarar la nulidad absoluta del matrimonio cuando sea solicitado por la o el cónyuge por ocultársele el reconocimiento de la identidad de género autopercibida.

Los jueces del Registro del Estado Civil tendrán bajo su responsabilidad, formas especiales por triplicado, en las que asentarán: «Actas de nacimiento», incluyendo las de reconocimiento de la identidad de género autopercibida, «Actas de reconocimiento de hijos», «Actas de tutela», «Actas de matrimonio», «Actas de divorcio», «Actas de inscripción de sentencias», «Actas de defunción», mismas que serán expedidas por la Dirección del Registro del Estado Civil, previa aprobación del Ejecutivo del Estado.

Asimismo, cualquier persona puede pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género autopercibida, la cual será entendida como “la condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente escogida”.

Para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, se deberá cumplir con la nacionalidad mexicana, tener al menos 18 años de edad cumplidos, especificar el género y nombre solicitado, sin apellidos, presentar la solicitud del Registro Civil debidamente requisitado, en el que se manifieste de forma libre y voluntaria el reconocimiento de identidad de género autopercibida, copia certificada del acta de nacimiento primaria, original y copia de identificación oficial vigente, y original y copia de comprobante de domicilio actualizado.

 

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