Puebla

Aprueba Congreso de Puebla cárcel de hasta 10 años para dueños de transporte, taxis y grúas piratas

Osvaldo Macuil / @OsvaldoMacuil

El Congreso de Puebla por fin aprobó las sanciones en contra de los dueños del transporte público, taxis y grúas que operen sin concesión o permiso correspondiente. Por mayoría de votos, se validó esta reforma al artículo 190 BIS del Código Penal enviada por el gobernador, Miguel Barbosa Huerta.

A diferencia de lo que ocurrió la semana pasada, la mayoría de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) pudo hacer valer su mayoría y vencer a la oposición conformada por el PAN y el legislador del PT, José Juan Espinosa Torres.

Con la aprobación de esta reforma se validan las penas de hasta 10 años de prisión para quien sea dueño de unidades piratas de trasporte público, servicio mercantil, de arrastre o corralón de vehículos.

En la redacción se establece que la pena por este delito será de 8 meses a 6 años de cárcel. En caso de servicio de arrastre, se decomisará el servicio.

Pero la pena se incrementará entre 2 y 4 años cuando los responsables del delito sean concesionarios o permisionarios.

Esta es la nueva redacción del artículo 190 BIS del Código Penal de Puebla.

Se impondrán de 8 meses a 6 años de prisión y multas de 100 a 500 veces de Unidad de Medida y Actualización

 A quien siendo propietario poseedor de un vehículo preste el servicio público de transporte, servicio mercantil, servicio auxiliar de arrastre, arrastre y salvamento, a sabiendas que no cuenta la concesión o permiso otorgado por la autoridad competente

Al que preste servicio público de depósito de vehículos a sabiendas de que no cuenta con la concesión o permiso otorgado por la autoridad competente.

Además, se sancionará con el decomiso del vehículo utilizado en la comisión del delito, así como la suspensión de 1 a 10 años o cancelación definitiva de la licencia de conducir expedidos por la autoridad competente

Si en la comisión delictiva interviene un concesionario o permisionario, socio, representante de una persona jurídica, concesionaria o permisionaria para el servicio público de transporte, servicio mercantil, servicio de arrastre, arrastre o salvamiento, o depósito de vehículos, las penas aumentarán desde una tercera parte hasta dos terceras partes independientemente de las sanciones administrativas

 

 

 

 

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