El gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta envió una iniciativa de reforma al Congreso del Estado en materia de reducción de multas y el protocolo para proceder con el embargo de bienes muebles e inmuebles de deudores de créditos fiscales.
El mandatario de la entidad mandó al Poder Legislativo una iniciativa para reformar diversas disposiciones al Código Fiscal del Estado, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su dictaminación.
El gobierno estatal expuso en sus consideraciones que el 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron diversas leyes federales, entre ellas el Código Fiscal de la Federación para establecer que el contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la reducción del 100 por ciento de las multas; y en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la reducción de sanciones.
Además, también se eliminó la figura jurídica de la condonación de multas, estableciendo un nuevo esquema de beneficios fiscales, al disponer literalmente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100 por ciento de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, para lo cual, el Servicio de Administración Tributaria establecerá los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción.
Embargo para deudores de créditos fiscales exigibles
Para que los contribuyentes puedan garantizar el pago del interés fiscal, podrán recurrir al “embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como negociaciones”, de acuerdo con la fracción V del artículo 81.
Cuando se trate de créditos fiscales exigibles, las autoridades fiscales podrán llevar a cabo el embargo de bienes, por estrados o edictos de depósitos bancarios; acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro; bienes inmuebles; y bienes intangibles.
“La autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor por estrados o por edictos, según corresponda”, expone en su artículo 88-A la iniciativa, y una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.
Asimismo, el tercer párrafo del artículo 90 establecería que “si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas del inmueble señalado para la traba o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.”
Armonizarán reducción de multas y marco jurídico de condonaciones
Entre las modificaciones que plantea la iniciativa se encuentra darle facultad a las autoridades fiscales de la entidad para que puedan conocer y resolver las solicitudes de condonación, reducción o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios.
“La solicitud de condonación, reducción o exención en los términos de esta fracción, no constituirá instancia y las resoluciones que emitan las Autoridades Fiscales competentes al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código”.
Asimismo, las personas obligadas a realizar pagos o presentar declaraciones, avisos y demás documentos y que no la hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales se les podrá “imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones el cumplimiento de la obligación omitida, otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento”.
Por cada requerimiento que no sea atendido, se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones será una multa por cada obligación omitida.
De igual forma, el Ejecutivo del Estado podrá condonar, reducir o eximir, total o parcialmente el pago de contribuciones estatales y sus accesorios, productos y aprovechamientos mediante resoluciones de carácter general, así como autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en caso de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
No obstante, las Autoridades Fiscales podrán revocar o dejar sin efectos las resoluciones o actos jurídicos, emitidos por sí o por las Autoridades Fiscales de su adscripción, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto medio de defensa en su contra, se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales y medie solicitud de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas, de conformidad con la legislación, normatividad y lineamientos aplicables.
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