El Congreso de Puebla tiene menos de un mes para aprobar la Ley de Búsqueda de Personas en el Estado, la la cual envió el gobernador Miguel Barbosa Huerta y contempla la conformación de todo un sistema enfocado en resolver los casos de desaparecidos y herramientas como registros de personas desaparecidas, fallecidas y de fosas.
La propuesta fue enviada por el gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta a través de la Secretaría de Gobernación al Congreso de Puebla el pasado 30 de julio, informó la presidenta del Poder Legislativo, Nora Merino Escamilla.
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La propuesta de ley se trata, en su mayoría, de una armonización con la Ley General de Personas Desaparecidas, con algunas adaptaciones para coordinar los trabajos entre los tres niveles de gobierno.
Con la expedición de este ordenamiento se crea el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas que tendrá como objeto coordinar las tareas de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades a nivel estatal y municipal.
Este sistema estará integrado por el titular de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá; los titulares de la Fiscalía General del Estado, de la Comisión de Búsqueda, del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Secretaría de Seguridad Pública, el Instituto de Ciencias Forenses, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, y tres personas del Consejo Ciudadano.
Entre los instrumentos con los que contará para su operación están el Registro Estatal de Personas Desaparecidas, el Banco Estatal de Datos Forenses, el Registro Estatal de Personas Fallecidas, y el Registro Estatal de Fosas. Quedará establecida la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, cuyo titular será designado por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, y contará con una estructura mínima indispensable para el cumplimiento de su objeto.
Se conformará el Consejo Ciudadano como órgano consultivo del Sistema Estatal, así como la Comisión Estatal y el Grupo de Búsqueda como órganos auxiliares de la Comisión Estatal de Búsqueda. Se prevé la aplicación de sanciones de tipos penales, reglas especiales de aplicación, distribución de competencias dispuestos en la Ley General, tal como lo orden al artículo 73, fracción XXI, inciso a), constitucional, así como un esquema de responsabilidades administrativas, acorde con el sistema estatal.
Las autoridades estatales tendrán la obligación de implementar el Programa Nacional de Búsqueda y Localización, así como el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense en los procesos de búsqueda.
Se adicionan disposiciones generales para el tratamiento especial de niñas, niños y adolescentes, el cual tendrá un instrumento para la implementación de las acciones para el “estudio de evaluación de riesgo” para respetar los principios y enfoques especiales en las búsquedas relacionadas con ese sector de la población.
Se garantiza la protección de los derechos de las víctimas de estos delitos, detallando derechos de las víctimas, instrumentos, procesos y mecanismos para la disposición e implementación eficaz de las medidas de ayuda inmediata, ayuda, atención, asistencia, protección y, en su caso, reparación integral y medidas de no repetición.
Se crea la figura de “Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas” con la finalidad de facilitar la continuidad de la vida de las familias víctimas de una desaparición, en tanto el caso es atendido y resuelto, en definitiva.
Como medidas de satisfacción para la reparación integral de las víctimas se tendrá la construcción de lugares o monumentos de memoria; la figura de disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas; recuperación de escenarios de encuentro comunitario; recuperación de la honra y memoria de la persona o Personas Desaparecidas, y la Recuperación de prácticas y tradiciones socioculturales que, en su caso, se perdieron por causa de un hecho victimizante.
Asimismo, como medidas de no repetición se tendrá la suspensión temporal o inhabilitación definitiva de las personas servidoras públicas investigadas o sancionadas por la comisión del delito de desaparición forzada de personas, según sea el caso y previo desahogo de los procedimientos administrativos y/o judiciales que correspondan.
Esta iniciativa será analizada en comisiones en conjunto con la propuesta presentada por la diputada Estefanía Rodríguez Sandoval, y elaborada por el colectivo “Voz de los Desaparecidos”.