Osvaldo Valencia / @Osva_Valencia
A partir del 7 de febrero comenzaría el proceso interno de selección de candidatos a diputados locales y presidentes municipales en el estado de Puebla, mismo que se realizará de forma virtual por el semáforo rojo de covid-19.
Así lo plantea el proyecto de convocatoria que trabaja este día el Comité Ejecutivo Nacional en sesión urgente convocada para este día a las 13 horas.
El registro en línea de los aspirantes a cargos de elección popular del partido se hará a través de la página de internet: https://registrocandidatos.morena.app.
Se prevé que para el 7 de febrero se reciban el registro de aspirantes a las 217 presidencias municipales; el 21 de febrero se hará la recepción de registros de aspirantes a diputaciones locales; mientras que el 28 de febrero se hará el registro de aspirantes a sindicaturas y regidurías.
La Comisión Nacional de Elecciones dará a conocer la relación de solicitudes de registro aprobadas de los aspirantes a las distintas candidaturas, a más tardar el 3 de abril, a través de la página de internet: https://morena.si/.
El registro de los aspirantes podrá ser cancelado, o no otorgado, por violaciones grave a las reglas establecidas en el Estatuto y la Convocatoria, a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional.
“Queda estrictamente prohibido que los/as aspirantes realicen acusaciones públicas contra el partido, sus órganos de Dirección u otros aspirantes o protagonistas, o cometan actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del partido. La falta a esta disposición será sancionada con la cancelación del registro de la precandidatura correspondiente”.
Candidaturas se definirán por encuestas de hasta cuatro aspirantes
Derivado de que no es posible, fáctica y jurídicamente, llevar a cabo la Asamblea Electoral para la definición de candidaturas por mayoría relativa, la Comisión Nacional de Elecciones aprobará, en su caso, un máximo de 4 registros que participarán en las siguientes etapas del proceso. En caso de que se apruebe un solo registro para la candidatura respectiva, se considerará como única y definitiva.
Los aspirantes se someterán a una encuesta realizada por la Comisión Nacional de Encuestas para determinar el candidato idóneo y mejor posicionado para representar a MORENA en la candidatura correspondiente, cuyo resultado será inapelable. La metodología y resultados de la encuesta se harán del conocimiento de los registros aprobados.
Plurinominales se definirán por tómbola
Para la conformación de las planillas plurinominales, la Comisión Nacional de Elecciones utilizará el método de insaculación, o tómbola.
Las candidaturas correspondientes a militantes se seleccionarán de acuerdo al método de tómbola se abrirá el registro a toda la militancia del ámbito territorial electoral correspondiente, para participar en el proceso de insaculación.
Podrán registrarse todas y todos los protagonistas del cambio verdadero ante la Comisión Nacional de Elecciones que cumplan con los requisitos de elegibilidad
Las listas plurinominales incluirán un 33% de externos que ocuparán la tercera fórmula de cada tres lugares, mismos que podrán ajustarse en términos del Estatuto.
La Comisión Nacional de Elecciones aprobará el registro de los aspirantes con base en sus atribuciones, bajo previa valoración y calificación de perfiles, la cual se realizará la valoración política del perfil a fin de seleccionar a los candidatos idóneos para fortalecer la estrategia político electoral de Morena en el país, así como el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios y valorará la documentación entregada.
La comisión dará a conocer la lista de personas que participarán en la insaculación para obtener cinco mujeres y cinco hombres de cada ámbito territorial electoral que corresponda.
El procedimiento interno del partido se realizará a más tardar el 3 de abril para las candidaturas en el estado de Puebla.
Requisitos
CUMPLIR CON LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD LOCAL PARA LAS DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
CUMPLIR CON LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD LOCAL PARA LAS PRESIDENCIAS MUNICIPALES, SINDICATURAS Y REGIDURÍAS.
CUMPLIR CON LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD LOCAL PARA LOS INTEGRANTES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
CUMPLIR CON LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD LOCAL PARA LAS JUNTAS MUNICIPALES Y PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD DE LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y TLAXCALA, RESPECTIVAMENTE.