Puebla: Así puedes hacer tu declaración anual 2023 de persona moral con las actualizaciones del SAT
Desde el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, las personas morales pueden presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2023 para el cual, ya debes tener listos tus registros contables, estados financieros y datos digitales para luego rellenar tu formulario correspondiente una vez cumplas ese paso, podrás cargar los estados financieros y listo.
Puede sonar muy fácil, sin embargo, recabar la información y rellenar de forma correcta el formulario puede ser un dolor de cabeza, para alivianar el proceso, en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se realizaron actualizaciones y mejoras para su presentación.
La fecha límite para la declaración anual de personas morales se ha extendido por única ocasión hasta el 1 de abril. Para persona morales con fines no lucrativos la fecha límite es el 15 de febrero.@AlmanaquePuebla pic.twitter.com/q8mBmhVfJx
— Eduardo Sánchez (@eduardosmontero) February 14, 2024
Así que ahora podrás agregar las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
También se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
Se eliminaron los estados financieros: «Estado de flujo de efectivo» y «Estado de cambios en el capital contable» y se tendrá opción de precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior, para no repetir procesos anteriores.
Para los contribuyentes de las zonas afectadas por el huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), habrá una adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de octubre de 2023.
Y de manera general se renueva el formato de los estados financieros.
Recuerda que para realizar el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales y declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de ejercicios anteriores.
Además de las declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.
Adicionalmente, es necesario que las personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, pues en caso de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.
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Foto: Gran Angular Agencia | @AngularAgencia
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