Puebla

Decreto: Estos son los beneficios fiscales que entregará el gobierno de Puebla

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Almanaque / @AlmanaquePuebla

El gobierno estatal que encabeza Luis Miguel Barbosa Huerta emitió el decreto a través del cual se darán estímulos fiscales a los empresarios ante la suspensión de actividades no esenciales que arrancó en los últimos días de diciembre y concluye el 25 de enero.

En el documento se establece que darán condonaciones de gravámenes como el Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje Hospedaje y del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Sobre este último, el beneficio está dividió en tres escenarios.

Se exime del pago del 100% del impuesto que debe enterarse en los meses del periodo comprendido de enero a marzo del Ejercicio Fiscal 2021, a los contribuyentes que tengan de uno a diez trabajadores declarados ante la autoridad fiscal.

Se exime del pago del 50% del impuesto que debe enterarse en los meses del periodo comprendido de enero a marzo del Ejercicio Fiscal 2021, a los contribuyentes que tengan de once a cincuenta trabajadores declarados ante la autoridad fiscal.

Se exime del pago del 100% de recargos y actualización del impuesto que debe enterarse en los meses del periodo comprendido de enero a marzo del Ejercicio Fiscal 2021 a los contribuyentes que empleen a más de cincuenta trabajadores.

Mientras que el Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje estará suspendido hasta marzo en todo el estado.

Requisitos para el beneficio

  1. Estar inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el Estado a la fecha de entrada en vigor del presente instrumento jurídico, respecto de la materia por la que se aplica el beneficio.

En el caso de que algún contribuyente tenga adeudos ante la autoridad fiscal del Estado de Puebla, en materia del impuesto de que se trate, podrá regularizar su situación fiscal y acceder a los beneficios a que se refiere el Título Segundo de la presente Resolución de Carácter General.

III. Presentar las declaraciones normales correspondientes durante los meses de enero a marzo de dos mil veintiuno, en los plazos establecidos en las leyes fiscales del Estado, a través del Sistema Recaudación en Línea de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, en el portal electrónico de internet www.puebla.gob.mx.

La presente disposición no será aplicable a los contribuyentes que reciban el beneficio a que se refiere la Regla 2.1.3., mismos que deberán presentar las declaraciones correspondientes en los meses de abril, mayo y junio de dos mil veintiuno, de conformidad con lo señalado en esa Regla.

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