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Este 10 de diciembre, la alcaldesa de Puebla, Claudia Rivera Vivanco tendrá que comparecer ante la Comisión Inspectora del Congreso de Puebla por segunda ocasión.
La primera ves fue el 5 de octubre pasado, pero la militante de Morena solo armó un show mediático para victimizarse y no respondió los señalamientos que le lanzaron los legisladores.
Claudia Rivera arma show para entregar informe de irregularidades de su gobierno (FOTOS)
Por ello, el Congreso la citó para aclarar irregularidades en compras del Ayuntamiento como los Juguetes del Día del Niño, tema que ha sido documentado por ALMANAQUE.
También le preguntarán sobre los permisos que no ha conseguido para las obras de la 5 de Mayo.
Este es el cuestionario que presentaron los diputados de Puebla.
El cuestionario
I. Afectaciones al comercio formal y a la denominación de Patrimonio de la Humanidad otorgado por la UNESCO por la realización del proyecto de intervención integral en la zona de monumentos y el Centro Histórico de la ciudad de Puebla y por el cierre de calles del Centro Histórico.
- 1. ¿Bajo qué fundamentos técnicos se aprobó el proyecto de intervención integral en la zona de monumentos y el Centro Histórico de la ciudad de Puebla?
- 2. ¿Qué permisos y trámites se están realizando ante la Secretaría de Medio Ambiente, INAH y demás dependencias correspondientes, para poder realizar estas obras?
- 3. ¿A cuántas personas se beneficiarán con estas obras?
- 4. ¿Qué afectaciones sufrirá la movilidad en las zonas donde se realizará este proyecto?
- 5. ¿Qué apoyos y facilidades otorgaron a los negocios considerados como actividad esencial que se vieron agraviados por esta decisión?
- 6. ¿De verdad consideran necesario afectar así a estos comercios?
- 7. ¿Qué apoyos darán a los comerciantes que ya están afectados por la pandemia y ahora se verán afectados por estas obras?
- 8. ¿Por qué gastar en esto?
II. Compra de juguetes por el festejo del Día del Niño 2020.
- 1. ¿En dónde se entregaron estos juguetes?
- 2. ¿Cuántos niños se vieron beneficiados? A parte de juguetes, ¿también les entregaron kits para proteger su salud?
- 3. ¿Qué elementos tienen como administración para justificar el destino de esos bienes muebles adquiridos con recurso público?
- 4. ¿Por qué no difundieron la entrega de estos bienes muebles?
- 5. ¿No consideraron implementar con ese recurso algún tipo de apoyo de mayor provecho para los beneficiarios?
- 6. Para mi cuestionamiento voy a ser directo y concreto, ¿Se entregaron los juguetes? ¿Sí? O ¿No?
- 7. ¿Con que elementos cuentan para comprobar la entrega de estos?
- 8. ¿Qué proceso que tienen como ayuntamiento para conocer con certeza que los “proveedores” si están enfocados a este ramo y no son unos simples “factureros”?
III. Contratación indebida de una persona moral, para realizar barrido mecánico de las principales avenidas y plazas del municipio de Puebla y de sus 17 juntas auxiliares, así como para realizar otras tareas conexas como remoción diaria de grafiti y goma de mascar, mediante un procedimiento de adjudicación directa.
- 1. ¿Cómo se dividen las tareas de recolección, transporte y disposición de residuos entre el Municipio y el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla?
- 2. ¿Cuál es la justificación del Ayuntamiento del Municipio para contratar empresas que realicen tareas tan similares, si no es que con el mismo objeto del Organismo Operador de Limpia?
- 3. Por concepto de barrido mecánico, ¿cuánto ha pagado su administración en los ejercicios 2018, 2019 y el actual?
- 4. ¿Cuál ha sido la modalidad de contratación de los servicios anteriormente, en su administración?
- 5. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado, regula la manera correcta en la que las instituciones deben de contraer obligaciones contractuales. La misma, establece los casos en los cuales es válido asignar de manera directa cierto tipo de contratos. El artículo 19, establece que en caso de desastres naturales para su pronta contratación o por la especialización del servicio es válido adjudicar contratos de manera directa. En el caso del barrido mecánico, remoción de grafiti y goma de mascar, ¿Usted considera válido adjudicar directamente por alguna de las dos razones anteriores?
- 6. Esta pregunta quizás sea más de conocimiento general, pero en atención a los hechos que conocemos, me gustaría consultar si usted podría afirmar que, en el Municipio de Puebla, solamente existe una empresa cuya actividad profesional es tan especializada como para considerarla la única en posibilidades de prestar el servicio de barrido, remoción de grafitis y goma de mascar.
- 7. Me gustaría preguntarle si la empresa contratada, de manera directa, para realizar el servicio descrito en esta sección de la comparecencia, con la maquinaria necesaria y suficiente para dar cumplimiento a sus obligaciones, a la fecha de la celebración de contrato en diciembre de 2018.
- 8. ¿nos podría compartir en qué fecha dicha empresa recibió el anticipo para iniciar las operaciones?
IV. Contratación indebida de una persona física, por el servicio de fletes solicitado por la Secretaría de Administración del Ayuntamiento de puebla para realizar diferentes mudanzas en el Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
- 1. ¿Bajo qué consideraciones y fundamentos se optó porque se adjudique por invitación a tres personas, y radicó bajo el número CMA-SECAD-I-177/2019/2DA?
- 2. ¿Cuáles fueron los bienes muebles, objeto del servicio de mudanza en comento y las ubicaciones donde originalmente se encontraban resguardados y su destino final?
- 3. De acuerdo con los hechos denunciados, de los cuales tuvo conocimiento esta Comisión, se advierte que el proceso de adjudicación del presente contrato de prestación de servicios se declaró desierta, ¿Por qué motivo o motivos se declaró de esa manera?
- 4. En seguimiento a la pregunta anterior y con base, también, en la información que la persona denunciante manifestó a esta Comisión, ¿Por qué se determinó procedente la adjudicación directa del contrato número CMA-SECAD-AD-177/2019?
- 5. ¿Nos podría compartir los motivos por los cuales su Ayuntamiento determinó la idoneidad de estas tres personas físicas a participar?
- 6. Con relación a lo señalado por lo que hace al comunicado que emite el SAT respecto a las personas físicas o morales que emiten facturas falsas, el Ayuntamiento a su cargo realiza algún análisis del padrón de proveedores regular por el que determina retirarlos del mismo si son señalados como simuladores de operaciones comerciales que emiten comprobantes fiscales sin sustento; o algún otro mecanismo de control para combatir a las famosas factureras.
- 7. El Ayuntamiento tuvo conocimiento, en su momento, del listado global definitivo que emitió el SAT en términos del artículo 69B del Código Fiscal Federal de las personas que simularon operaciones para emitir facturas falsas y así defraudar al fisco, pues dentro de las 31 personas señaladas, aparece Jorge Luis Cerecedo Gómez, quien comparte ambos apellidos con la persona que contrató para el servicio de flete, mencionado; y, en su caso, si algo hizo al respecto.
- 8. ¿Qué fundamentos técnicos jurídicos llevaron a cabo para considerar que el servicio de fletes encuadra en el supuesto de licitación por invitación?
- 9. , ¿Por qué si en primera ronda 2 de los 3 invitados no contestaron, deciden considerarlos de nuevo para este tema?
- 10. ¿Qué proceso realizan para verificar que los servicios de fletes se llevan a cabo como esta plasmado en el contrato? ¿Y qué área es la responsable de firmar de acuerdo la realización del servicio
- 11. ¿Cómo justifican la necesidad de contratar este servicio?
- 12. ¿Para ustedes la reputación de este prestador de servicios no es importante? y ¿Cómo garantizan que este servicio si ha sido prestado? O ¿Es una simulación?
V. Adquisición de despensas para atender la contingencia de la pandemia denominada (COVID-19), Adquisición de kits de salud e higiene para atender la contingencia de la pandemia (COVID-19), Compra de ventiladores como donación a favor de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla.
- 1) Bajo que fundamento, se decidió que la adquisición de despensas para apoyar a la ciudadanía fuera bajo adjudicación directa.
- 2) ¿Qué metodología se llevó a cabo para la entrega de las despensas?
- 3) ¿Qué productos incluían las despensas?
- 4) Para cuantas personas se consideró que serviría cada despensa y para que duración aproximadamente.
- 5) Conforme a que lineamiento se decidió ampliar la cantidad de despensas de 27,000 a 37,000 y de donde se obtuvo el recurso extra para las 10,000 de más.
- 6) el precio de la despensa por unidad fue del $330.02, lo cual no coincide con el precio pactado de acuerdo de $338.02 en términos de la cláusula tercera del contrato de adquisición de bienes que celebraron el Sistema Municipal DIF Puebla y la empresa denominada Comercializadora de Servicios de Productos y Servicios Generales S.A. de C.V., podría explicarnos a detalle esta diferencia en el costo.
- 7) ¿Existió sobrecosto en la adquisición de despenas?
- 8) ¿En qué fecha se ejecutó el programa emergente de entrega de kits sanitarios?
- 9) Hasta la fecha se conoce únicamente la entrega de 5 mil kits, en que fechas fueron entregados los 5 mil restantes
- 10) De los $2,496,668.00 de erario, utilizados para la adquisición de estos kits sanitarios, podría indicarnos que contenía cada uno.
- 11) ¿Que alcance tuvo el apoyo para pago de suministro de energía eléctrica?
- 12) ¿Cuántos hogares y/o negocios se vieron beneficiados?
- 13) ¿Toda la información respecto a este apoyo se encuentra en la plataforma de transparencia del ayuntamiento?
- 14) ¿Cuál fue el criterio de selección de beneficiarios?
- 15) ¿Qué convenio celebraron la Secretaria de Administración del Estado y la Municipal para la compra de respiradores?
- 16) ¿Por qué motivo decidieron comprar ventiladores reacondicionados?
- 17) Es cierto, ¿Qué el ayuntamiento tenia conocimiento del mal estado de los ventiladores adquiridos?
- 18) ¿Por qué querer justificar los ventiladores como nuevos, cuando se tenia conocimiento que eran reacondicionados?
- 19) ¿cuál fue el costo unitario por ventilador?
- 20) ¿obtuvieron reintegro por parte de la empresa al haber sido estos devueltos por el gobierno del estado?
- 21) ¿Qué paso con los ventiladores?