Puebla

Este es el decreto que suspende las actividades NO esenciales en Puebla desde el 29 de diciembre

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Almanaque / @AlmanaquePuebla

El gobierno estatal publicó en el Periódico Oficial del Estado, el decreto a través del cual se suspenden las actividades no esenciales en Puebla a partir del 29 de diciembre y hasta el 11 de enero de 2021.

De igual modo, el documento regula los horarios del transporte público, incluidos taxis y sistema ejecutivo como Uber, pues tendrán que suspender el servicio de 8:30 de la noche a 5:30 de la mañana.

Las actividades que pueden realizarse

En el tercer punto del decreto se desglosan las actividades esenciales que pueden realizarse:

I. Las directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria: actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional y Estatal de Salud, así como en los Ayuntamientos. Las que participan en su abasto, servicios y proveeduría.

II. Las involucradas en la Seguridad Pública y de Primera Respuesta ante Incidentes.

III. Las relacionadas directamente con la operación considerada como esencial en el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos. Especialmente las actividades relacionadas con Programas Sociales y de Atención a las Necesidades Inmediatas de la Población.

IV. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegure la producción y los servicios indispensables en el Estado.

V. Los servicios de mensajería, incluyendo empresas y plataformas de comercio electrónico.

Se establece que la industria de la construcción debe suspenderse y la automotriz puede seguir operando al 33% de su capacidad.

Los horarios del transporte

Se suspende el transporte público, ejecutivo y ruta (red urbana de transporte articulado), en horarios de las 20:30 horas a las 05:30 horas, observando lo siguiente:

I. Queda autorizado el traslado de personas en situación de emergencia en transporte mercantil y ejecutivo en el horario de restricción.

II. Queda autorizado el traslado de personal médico y de asistencia hospitalaria en transporte mercantil y ejecutivo en el horario de restricción.

III. Queda autorizado el traslado de personal en el transporte mercantil y ejecutivo que labora en el horario de restricción, cuya actividad esté catalogada como esencial.

IV. Conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección de Vialidad Estatal, se realizarán los operativos con la finalidad de verificar el traslado de personas que únicamente estén contenidas dentro de las dos fracciones anteriores, así como realizará operativos de alcoholímetro. En el caso de que un pasajero se encuentre alcoholizado será responsable tanto el pasajero como el conductor.

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