El gobierno de Puebla publicó la Ley de Ciberseguridad en el Periódico Oficial del Estado. Incluye la pena de 3 años de cárcel a quien insulte o agreda en redes sociales
Puebla publica Ley de Ciberseguridad: 3 años de cárcel a quien insulte o agreda en redes sociales

El gobierno del estado de Puebla publica Ley de Ciberseguridad en el Periódico Oficial, la cual entrará en vigor este 14 de junio y contempla sanciones de 3 años de prisión por ciberasedio a quien insulte o agreda reiteradamente en redes sociales
La reforma al Código Penal incluye hasta ocho años de prisión para quienes usurpen identidades o cometan delitos digitales, incluyendo espionaje informático y el engaño en línea con fines sexuales.
La reforma incorpora diversos artículos y establece tipificaciones y sanciones específicas para las conductas delictivas que se realicen a través de tecnologías de la información, redes sociales, correos electrónicos o espacios digitales.
Puebla publica Ley de Ciberseguridad: Castigos por suplantar identidad o hacerse pasar por bancos
En el artículo 258 Ter se establece que castiga con seis a ocho años de cárcel y hasta dos mil UMAs de multa a quien obtenga o use datos personales de otra persona sin consentimiento para obtener un beneficio o causar daño.
La pena aumenta si se comete usando plataformas digitales o por similitud de nombre o apariencia.
También se sanciona la suplantación de instituciones financieras, contemplada en el Artículo 404, que castiga a quien se haga pasar por bancos o empleados de estas instituciones para obtener datos personales.

Protección a menores y espionaje digital
La ley también busca proteger a menores de edad frente al grooming digital: el Artículo 278 Decides impone hasta cinco años de cárcel y multa a quien busque crear vínculos con menores con fines de manipulación o explotación sexual.
Por otro lado, se incluye el delito de espionaje digital, que castiga con hasta tres años de prisión el acceso no autorizado a equipos o sistemas informáticos con el fin de obtener información.
Ciberasedio: una nueva figura penal
Otro de los delitos incorporados es el ciberasedio, contenido en el Artículo 480, que establece sanciones de hasta tres años de prisión a quien, a través de medios digitales, insulte, agreda o veje reiteradamente a una persona con intención de afectarla física o emocionalmente. Las penas se agravan si la víctima es menor de edad.
El jueves 12 de junio, esta reforma impulsada por el coordinador del gabinete estatal, José Luis García Parra fue aprobada en el Pleno el Congreso Local.


