Osvaldo Valencia / @Osva_Valencia
El Instituto Electoral del Estado (IEE) aprobó la convocatoria para designar a los miembros de los 26 consejos distritales para el proceso electoral ordinario local 2020-2021.
En sesión especial del Consejo General, los integrantes aprobaron la convocatoria por unanimidad de votos que arrancará con la recepción de solicitudes del 11 de octubre al 4 de noviembre.
La Comisión Permanente de Organización Electoral verificará la documentación de los aspirantes y hará una valoración por historial académico, laboral, prestigio público y profesional, asió como por la participación comunitaria o ciudadana.
El IEE realizará el examen de conocimientos a los postulantes en la primera semana de noviembre y seleccionará un máximo de 24 perfiles por cada distrito electoral.
Después, la comisión cotejará cada documento y conformará los expedientes para proceder a la etapa de entrevista que llevará a cabo de forma virtual por la plataforma que los consejeros indiquen.
La designación de los consejeros electorales de los 26 distritos locales se llevará a cabo a más tardar el 15 de diciembre y se alcanzará con el voto favorable de cinco de los miembros del Consejo General del IEE.
Quienes sean electos para los cargos de consejeros presidentes de los Consejos Distritales recibirán una dieta mensual de 7 mil 96 pesos; para los demás consejeros será de 6 mil 218 pesos y para el titular de la secretaría será de 6 mil 627 pesos.
Los requisitos
1. Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
2. Ser originario (a) o residente en el Distrito Electoral de que se trate, cuando menos con tres años anteriores a la fecha de su designación;
3. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votarvigente;
4. Tener más de veinticinco años de edad al día de la designación;
5. Poseer los conocimientos suficientes para el desempeño de su función;
6. Tener buena conducta y probidad, y no haber sido condenado (a) por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
7. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirigencia o representación nacional, estatal o municipal de algún partido político en los seis años anteriores a la fecha de su designación;
8. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular, ni haber sido postulado (a) como candidato (a) en los seis años anteriores a su designación;
9. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal de organizaciones o asociaciones vinculadas a algún partido político, en los seis años anteriores a la fecha de su designación;
10. No ser ni haber sido Fiscal o Procurador (a) General de Justicia, Secretario (a) o Subsecretario (a) de la administración pública estatal, Agente del Ministerio Público, Secretario (a) General, Tesorero (a), Contralor (a), ni Director (a) de Ayuntamiento o Delegado (a) de la administración pública federal en el Estado, durante los seis años anteriores a la fecha de su designación;
11. No ser ni haber sido Ministro (a) de culto religioso alguno, en términos de la legislación aplicable; y
12. Para el caso de Secretario (a) además de los requisitos fijados en esta base deberá haber concluido los estudios de Abogacía o Licenciatura en Derecho conforme a lo establecido en la fracción V del artículo 120 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.