En sesión ordinaria, los diputados locales aprobaron la Ley de Responsabilidad Patrimonial a través de la cual se regulan las indemnizaciones que recibirán los ciudadanos en caso de algún error gubernamental.
La nueva ley abarca diversos ámbitos del gobierno, incluyendo el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo a través de la Administración Pública Estatal y Centralizada, las Entidades Paraestatales, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los municipios mediante su Administración Centralizada y Paramunicipal, y cualquier otro ejecutor de gasto estatal o municipal.
En el Artículo 7, se establecen los daños y perjuicios materiales que constituyan el daño patrimonial reclamado, ya sean personales o morales, deben ser reales, evaluables en dinero y directamente relacionados con una o varias personas, diferenciándose de aquellos que pudieran afectar a la población en general.
En cuanto a las indemnizaciones, los pagos se realizarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, evitando que se vea afectado el cumplimiento de los objetivos de los programas aprobados en la Ley de Egresos del Estado de Puebla y en los Presupuestos de Egresos de los Municipios.
Según lo establecido en el artículo 8 de la ley, los ejecutores de gasto serán responsables de cubrir las indemnizaciones derivadas de la Responsabilidad Patrimonial, utilizando los recursos de sus respectivos presupuestos.
En el caso de daño moral, la autoridad competente calculará la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil, tomando en consideración los dictámenes periciales presentados por el reclamante.
Cabe mencionar que la indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no podrá exceder el equivalente a 39 mil 907 Unidades de Medida y Actualización por cada reclamante afectado.