El Congreso de Puebla busca tipificar el acecho como delito con penas de hasta 7 años de prisión, tras la invalidez del ciberasedio por la Corte.

Ahora buscan tipificar como delito el acecho en Puebla tras fracaso de ciberacoso

Tras fracasar en el intento de tipificar el ciberacoso, el Congreso del Estado ahora buscará crear la figura de acecho en Puebla.
La diputada Guadalupe Yamak Taja presentó la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Puebla.
La legisladora de Morena propone incorporar el artículo 278 Decies para tipificar esta conducta delictiva.
Con esta medida se pretende cerrar un vacío legal sobre las conductas de acecho cometidas a través de medios electrónicos.
La propuesta de reforma de la diputada de Morena plantea definir acecho como los actos de vigilancia en un periodo de seis meses.
«Comete el delito de acecho quien, en dos o más ocasiones dentro de un periodo de hasta seis meses y sin consentimiento de la víctima, realice actos de vigilancia, seguimiento, persecución, observación, monitoreo o contacto insistente, alterando los hábitos de vida o generando un temor fundado de sufrir un daño en su integridad física, psicológica, libertad, seguridad de la víctima o la de sus familiares».
Este delito podrá cometerse por medios físicos, electrónicos, digitales, telefónicos, telemáticos o mediante cualquier tecnología de la información.
La pena por el delito de acecho en Puebla será de 2 a 5 años de prisión y multa de 200 a 600 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Por estas causas aumentaría a 7 años la pena por acecho en Puebla
La iniciativa de reforma incluye una serie de agravantes para la pena por el delito de acecho en Puebla.
Por incurrir en alguna de estas circunstancias, la pena de prisión aumentaría en una mitad, haciendo que llegue a 7 años y 6 meses la pena máxima.
Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima:
- Sea mujer, niña, niño o adolescente.
- Exista o haya existido relación de matrimonio, concubinato, noviazgo, convivencia o relación afectiva.
- El responsable utilice sistemas de geolocalización, aplicaciones informáticas, redes sociales o dispositivos tecnológicos para vigilar a la víctima.
- Sea persona adulta mayor, con discapacidad o perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad.
- El responsable difunda información personal, imágenes o datos de ubicación de la víctima.
- El responsable sea servidor público y utilice información obtenida con motivo de su cargo.
- Exista incumplimiento de medidas de protección previamente dictadas por autoridad competente.
Asimismo, cuando la víctima sea mujer y las conductas se realicen por razones de género, las autoridades deberán investigar los hechos con perspectiva de género.
En estos casos, se deberán aplicar los protocolos especializados para la prevención de la violencia feminicida.
El Ministerio Público podrá pedir de manera inmediata medidas de protección para cuidar la integridad física, psicológica, patrimonial, seguridad y libertad de la víctima o familiares.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y dictamen respectivo.
Las niñas, niños y adolescentes merecen un entorno digital seguro.
— Tus Diputadas y Diputados Morena (@DiputadosMorena) June 27, 2026
Reconocemos la violencia digital y el ciberacoso como afectaciones a sus derechos, impulsamos la responsabilidad de las plataformas digitales y promovemos políticas de prevención.#LegislamosPorMéxico pic.twitter.com/6zdz8pQNuq
Reforma de acecho aparece tras invalidez de ciberasedio en Puebla
Esta reforma para crear el delito de acecho se presenta a unos meses de que la Corte invalidó el ciberasedio en Puebla.
Los ministros de la corte consideraron que era necesario crear este delito cuando ya se tiene tipificado el ciberacoso en el estado.
La bancada del PAN ya presentó reformas para que se derogue formalmente el delito de ciberasedio en el estado.
Ante esto, el coordinador de gabinete, José Luis García Parra, señaló que el PAN será responsable de la violencia digital contra menores en Puebla.

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