La iniciativa fue presentada por la diputada de Nueva Alianza, Leonela Jazmín Martínez Ayala, en la última sesión ordinaria del Congreso local
Incrementar sanciones contra deudores alimentarios busca Congreso en Puebla

Incrementar sanciones contra deudores alimentarios se busca en Puebla, pues en el Congreso local se presentó una iniciativa para que se aumenten las penas contra estas personas, y que pase de 1 a 7 años de prisión y de 5 mil a casi 34 mil pesos las multas.
La iniciativa, que fue presentada por la diputada de Nueva Alianza, Leonela Jazmín Martínez Ayala, detalla que, si el deudor alimentario es servidor público y utiliza su encargo para evadir el cumplimiento de sus obligaciones, se robustecerá la pena.
En otras palabras, además de las sanciones contra deudores alimentarios que corresponda, se le impondrá destitución e inhabilitación de tres a cinco años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
“Se impondrá de uno a siete años de prisión y de cuarenta y cinco a trescientas UMA’s, además de privación de los derechos de familia y pago de las cantidades no suministradas oportunamente, a quien, sin causa justificada, incumpla con la obligación de proporcionar alimentos a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina o concubinario”, se lee.

Incrementar sanciones contra deudores alimentarios: esto busca la reforma
La iniciativa busca reformar 354 BIS, 354 TER, 354 QUATER, y se adicionará el artículo 354 quinque al Código Penal de Puebla.
Se detalla que la misma sanción se aplicará a quien, con el propósito de eludir la obligación, renuncie a su empleo, solicite licencia sin goce de sueldo siendo éste su único ingreso, se coloque en estado de insolvencia o realice actos tendentes a simular o disminuir su capacidad económica.
Además, se impondrá pena de seis meses a tres años de prisión y de 200 a 500 UMA’s a aquellas personas obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas.
Así como que incumplan con la orden judicial u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado. Agrega la iniciativa que la privación de los derechos de familia sólo procederá cuando se acredite perjuicio a los acreedores alimentarios.
Y en caso de sobreseimiento a que se refiere la fracción anterior se dictará sin perjuicio de considerar al deudor alimentario como reincidente o como habitual, si incurre una o más veces en este delito. En tal supuesto la pena se aumentará hasta en una mitad.