El Congreso de Puebla está a días de discutir la reforma sobre infancias trans ordenada por la SCJN desde 2022, entre protestas y votos en contra.

Infancias trans en Puebla: ¿qué dice la iniciativa y qué pide la SCJN al Congreso?

Tras años de ignorar la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Congreso está a días de discutir la reforma para reconocer las infancias trans en Puebla.
Una iniciativa que arranca en desventaja al tener ya a varios diputados de todas las bancadas en contra.
Aunque la Corte ordenó al Congreso modificar su Código Civil en febrero de 2022 en este tema, será hasta julio de 2026 que ya lo hagan en comisiones.
La discusión estará envuelta entre las protestas de la comunidad de diversidad sexual que exigen que ya se les reconozca, y grupos que piden el voto en contra.
El argumento en contra de la reforma es la falta de madurez de los menores de edad para definir su identidad de género autopercibida.
También rechazan que la Corte le diga al Congreso del Estado la manera en la que tienen que legislar en Puebla.
¿Qué establece la SCJN para reconocer las infancias trans en Puebla?
El 7 de marzo, la Suprema Corte estableció lineamientos para reconocer a las infancias trans en Puebla de manera legal.
La sentencia establece lineamientos para rectificación de acta de nacimiento de infancias y adolescencias trans de conformidad con su identidad de género autopercibida.
Se establecieron los lineamientos que deberá incorporar el Congreso de Puebla al legislar sobre la rectificación del acta de nacimiento de infancias y adolescencias trans, para que puedan ejercer su derecho a la identidad de género autopercibida.
— Suprema Corte (@SCJN) March 7, 2022
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La Suprema Corte precisó que el procedimiento se deberá llevar a cabo de la siguiente manera:
- Debe ser ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente, y diseñado con perspectiva interseccional.
- Debe permitir rectificar su nombre y demás componentes de su identidad mediante la emisión de un acta nueva, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad.
- No puede exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos.
- Debe efectuarse a través de tutores o bien, a través de un representante legal, con la voluntad expresa de la persona menor de edad.
- Debe incluir la asistencia de la Procuraduría de los derechos de la infancia.
- Debe prever una vía alterna cuando los representantes no consientan.
- Debe de ser confidencial.
- Los efectos no deben alterar la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicas contraídas previamente.
En aquel momento, la SCJN le dio un plazo de 12 meses al Poder Legislativo de Puebla para hacer las reformas necesarias a su legislación.
Para ello, se determinó reformar el artículo 875 ter, fracción II, del Código Civil de Puebla para proteger a las infancias y puedan ejercer su derecho a la identidad de género autopercibida.

Esta es la reforma de Morena para cumplir con sentencia de la Corte sobre infancias trans
A pesar de que la reforma se presentó en 2022 por el Partido del Trabajo (PT), Morena presentó una nueva propuesta en diciembre de 2025.
La diputada trans Gaby Chumacero Rodríguez propuso reformas al Código Civil del Estado sobre infancias trans en Puebla.
En esta reforma los jueces del Registro Civil tendrán bajo su responsabilidad, formas especiales por triplicado en las que asentarán «Actas de reconocimiento de identidad de género».
Se entenderá por identidad de género autopercibida como:
«Condición personal e interna mediante la cual cada persona se percibe a sí misma, pudiendo o no corresponder al sexo asignado en el registro primigenio, e incluyendo la vivencia personal del cuerpo, libremente escogida».
Se plantea que toda persona, sin distinción de edad, tiene derecho a solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para reconocimiento de identidad de género autopercibida.
En el caso del procedimiento sumario de rectificación de acta por identidad de género autopercibida para niñas, niños y adolescentes, los pasos serán:
- Las niñas, niños y adolescentes, con su consentimiento libre, expreso e informado, atendiendo a su edad, madurez, y grado de desarrollo, conforme al principio de autonomía, y a través de quien ejerza la patria potestad, tutela o representación legal, podrán solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género autopercibida.
La iniciativa se analizará en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado.











