Política

Ley de Archivos de Puebla: habrá hasta 10 años de cárcel por sustraer y destruir documentos del Estado

Esta Ley de Archivos propone castigar hasta con castigar hasta con 10 años de cárcel la sustracción y destrucción de la información de la administración pública.
Ley de Archivos de Puebla habrá hasta 10 años de cárcel por sustraer y destruir documentos

El gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina propuso la expedición de la Ley de Archivos del Estado con la que se busca tener un mayor control de la documentación oficial de la entidad y castigar hasta con 10 años de cárcel la sustracción y destrucción de la información de la administración pública.

El mandatario estatal envió la propuesta de reforma al Congreso del Estado en la sesión ordinaria del Pleno del pasado 15 de febrero, y se remitió a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Esta ley plantea promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminadas al desarrollo de sistemas de archivos que garanticen la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización expedita; regular la organización y funcionamiento del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados.

Así como sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema integral de gestión de documentos electrónicos encaminado al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos en el ámbito estatal y municipal que beneficien con sus servicios a la ciudadanía.

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En la ley se considerará como infracciones administrativas cometidas por personas que no revistan la calidad de servidores públicos y serán sancionadas por las autoridades que resulten competentes de conformidad con las disposiciones aplicables.

La propuesta de Ley establece que será sancionada con pena de 3 a 10 años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces la unidad de medida y actualización la persona que:

  • Sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente, información y documentos de los archivos que se encuentren bajo su resguardo, salvo en los casos que no exista responsabilidad determinada en esta Ley.
  • Transfiera la propiedad o posesión, transporte o reproduzca, sin el permiso correspondiente, un documento considerado patrimonio documental Estatal.
  • Traslade fuera del territorio estatal documentos considerados patrimonio documental Estatal, sin autorización del Archivo General del Estado.
  • Mantenga, injustificadamente, fuera del territorio estatal documentos considerados patrimonio documental Estatal, una vez fenecido el plazo por el que el Archivo General del Estado le autorizó la salida de la entidad poblana.
  • Destruya documentos considerados patrimonio documental Estatal.

La autoridad competente podrá imponer multas de 10 y hasta mil 500 Unidades de Medida y Actualización e individualizará las sanciones considerando los siguientes criterios:

  • La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción.
  • Los daños o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la infracción.

La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción

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Foto: Gran Angular Agencia / @AngularAgencia

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