La diputada de Morena, Lilia Tepole Armenta, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del estado para castigar la rapiña en Puebla.
No más rapiña en Puebla: las sanciones que propone Morena por robar productos en accidentes o tragedias

Para combatir la rapiña en Puebla, principalmente en accidentes carreteros, Morena presentó una iniciativa para tipificar de este delito, estableciendo sanciones de prisión y multas conforme al valor de lo robado.
La propuesta fue impulsada por la diputada local de Morena, Ana Lilia Tepole Armenta, quien planteó adicionar el Artículo 389 Bis al Código Penal del Estado, a fin de castigar a quienes se aprovechen de situaciones de caos, confusión o vulnerabilidad para apoderarse de bienes ajenos.
En la explicación de motivos se desglasaron algunos casos de rapiña en Puebla:
- 16 de enero: un tráiler con bultos de azúcar volcó en la carretera Izúcar-Cuautla. Los pobladores se llevaron la mercancía
- Septiembre de 2025: un tráiler que transportaba cerveza se volteó y la gente aprovechó para llevarse la mercancía
- Diciembre de 2025: tráiler con pavos chocó y la carga fue saqueada

¿Cuándo se considerará delito de rapiña en Puebla?
De acuerdo con la iniciativa, comete el delito de rapiña quien se apodere de algún producto, con o sin el uso de violencia, aprovechándose de la desorganización social o condiciones de vulnerabilidad derivadas de:
- Accidentes ocurridos en medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo
- Siniestros, desastres o situaciones de emergencia, ya sean de origen natural o provocadas por actividades humanas
- Cualquier circunstancia extraordinaria de calamidad o consternación colectiva
La propuesta aclara que estos actos no serán considerados como robo simple, sino que tendrán una tipificación específica.
Penas por rapiña en Puebla se clasifican por el tipo de robo
La reforma establece que las personas responsables del delito de rapiña serán sancionadas conforme a las penas previstas en el Artículo 374 del Código Penal, las cuales varían según el valor de los bienes sustraídos.
Las sanciones van desde:
- Seis meses a dos años de prisión, cuando el valor de lo robado no exceda 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
- Uno a tres años de cárcel, si el valor supera las 30 pero no las 100 UMAs
- Dos a cuatro años de prisión, cuando el monto exceda las 100 pero no las 300 UMA
- De tres a ocho años de prisión, si lo robado supera las 300 UMA
En casos más graves, como el robo de objetos vinculados a la prestación de servicios públicos —alumbrado, energía eléctrica, agua potable, drenaje, telecomunicaciones o mobiliario urbano—, la pena puede alcanzar de cuatro a ocho años de prisión, además de multas de hasta 2 mil UMA.

Asimismo, cuando el robo sea de vehículos automotores, remolques o mercancía transportada por ferrocarril, la sanción prevista es de seis a 12 años de cárcel.
Protección a trabajadores del transporte
La iniciativa para tipificar la rapiña en Puebla también establece que no se presumirá responsabilidad penal para operadores, ayudantes o trabajadores vinculados al transporte, custodia o traslado de bienes, siempre que la pérdida o daño sea consecuencia de actos realizados por terceros y no exista participación dolosa por parte de estos trabajadores.









