Política

Buscan tipificar transhomicidio en Puebla; pena será de hasta 90 años de cárcel

El diputado de Morena, Pavel Gaspar, presentó una iniciativa para castigar con hasta con 90 años de cárcel casos de transhomicidio en Puebla.

Morena propone tipificar transhomicidio en Puebla y 90 años de cárcel

Morena y Nueva Alianza propusieron tipificar el delito de transhomicidio en Puebla, que castigarse con penas de hasta 90 años de cárcel como parte de una iniciativa para sancionar los crímenes motivados por odio hacia personas trans.

La propuesta fue presentada por el diputado morenista, Pavel Gaspar Ramírez, y la diputada Leonela Jazmín Martínez Ayala de Nueva Alianza Puebla, para adicionar una nueva sección al Código Penal del Estado.

La iniciativa plantea la creación de la Sección VI “Del Transhomicidio”, dentro del Capítulo Décimo Quinto del Código Penal, con el objetivo de reconocer y castigar de manera específica la violencia letal contra personas trans.

Morena propone tipificar transhomicidio en Puebla y 90 años de cárcel
La iniciativa contempla una multa de 500 a mil | Foto: Agencia Enfoque

¿Qué propone la reforma para castigar el transhomicidio en Puebla?

De acuerdo con el Artículo 339, comete el delito de transhomicidio quien prive de la vida a una persona trans cuando el acto esté motivado por odio, rechazo, desprecio, discriminación o prejuicio relacionados con su identidad o expresión de género, ya sea real o percibida, independientemente del sexo asignado al nacer.

El Artículo 339 Bis establece que se presumirá este motivo cuando existan antecedentes de violencia, expresiones de odio, actos degradantes, violencia sexual, exposición del cuerpo u otros indicios que revelen prejuicio por identidad o expresión de género.

Hasta 90 años de cárcel por transhomicidio en Puebla

Según el Artículo 339 Ter, la pena por transhomicidio en Puebla será de 40 a 60 años de prisión, además de una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Las sanciones podrán incrementarse hasta en una mitad, conforme al Artículo 339 Quáter, cuando concurran agravantes como:

La participación de dos o más personas

  • Relación de confianza o subordinación
  • Que el delito sea cometido por un servidor público
  • Que la víctima se encuentre en situación de especial vulnerabilidad
  • Existencia de extrema violencia o ensañamiento

En caso de que se cumplan estas agravantes, la pena mínima será de 60 años y la máxima de 90 años de cárcel.

El Artículo 339 Quinquies señala que, si no se acredita el transhomicidio, se aplicarán las reglas del homicidio, considerando posibles agravantes o atenuantes.

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