Política

Nueva Alianza impulsa 7.5 años de cárcel por pinchazos en el transporte público de Puebla

En 2025, en la Ciudad de México se registraron varios casos, por lo que Nueva Alianza impulsa una reforma para castigar los pinchazos en el transporte público de Puebla

Nueva Alianza impulsa 7.5 años de cárcel por pinchazos en el transporte público de Puebla

El partido Nueva Alianza presentó una iniciativa en el Congreso del Estado para tipificar y castigar los pinchazos en el transporte público y lugares de concentración, con penas que podrían alcanzar hasta 7.5 años de prisión.

La propuesta fue ingresada por los diputados Leonela Martínez Ayala y Elías Lozada Ortega y contempla agravantes en caso de que las víctimas sean de grupos vulnerables o cuando los hechos ocurran en espacios públicos.

En 2025, se reportaron varios casos de pinchazos a mujeres en el metro de la Ciudad de México. En estos casos, sujetos inyectaban sustancias para que la víctima perdiera el control y terminara secuestrada.

Pinchazos en el transporte público de Puebla: ¿qué plantea la reforma?

La iniciativa propone adicionar al Código Penal del Estado el capítulo “Administración de sustancias para inhibir la voluntad”, mediante la incorporación del Artículo 298 Bis.

La redacción refiere que comete este delito quien, sin el consentimiento de otra persona, le haga ingerir, introducir, suministrar o aplicar cualquier sustancia con el objetivo de alterar, disminuir o anular su voluntad, conciencia o capacidad de decisión.

Nueva Alianza impulsa 7.5 años de cárcel por pinchazos en el transporte público de Puebla
Nueva Alianza impulsa 7.5 años de cárcel por pinchazos en el transporte público de Puebla | Foto: Agencia Enfoque

El proyecto precisa que se considerará como sustancia cualquier elemento que genere alteraciones físicas, psíquicas, emocionales o conductuales, independientemente de la finalidad del agresor y aun cuando no se configure otro delito.

En el Artículo 298 Ter, se establece una pena base de dos a cinco años de prisión, además de una multa de 50 a 300 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para quien incurra en esta conducta.

Agravantes y aumento de penas por “Administración de sustancias para inhibir la voluntad”

De acuerdo con el Artículo 298 Quáter, las sanciones podrán incrementarse hasta en una mitad, es decir, alcanzar hasta 7.5 años de cárcel, cuando se presenten agravantes como:

El uso de sustancias psicoactivas, narcóticas, psicotrópicas, tóxicas o sedantes.

Que la conducta ponga en riesgo la vida o la salud de la víctima.

Que la persona afectada sea menor de edad, adulto mayor, persona con discapacidad o integrante de un grupo en situación de vulnerabilidad.

Que el delito se cometa en lugares públicos, medios de transporte o espacios de concentración colectiva

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