El diputado de Morena, Julio Huerta detalló que la reforma de revocación de mandato entrará en vigor después de diciembre de 2027, por lo que prácticamente se aplicaría hasta el siguiente año
Revocación de mandato entrará en vigor después de diciembre de 2027; alistan foros

La reforma de revocación de mandato entrará en vigor hasta diciembre de 2027, cuando se cumple la primera mitad de la actual administración estatal, detalló el diputado de Morena, Julio Huerta.
En entrevista, el presidente de la Comisión de Gobernación explicó que prácticamente será en 2028 cuando ya se pueda utilizar esta figura en Puebla.
“La propuesta que presentamos prevé que la revocación de mandato sea aplicada a partir de la segunda mitad del ejercicio de gobierno, después del 27”.
#EnVídeo 🤳🏻 El diputado de Morena @ @juliomiguelhg detallo que la figura de revocación de mandato entrará en vigor hasta diciembre de 2027, cuando se cumple la primera mitad de la actual administración estatal pic.twitter.com/VToEzgrYjE
— Almanaque | #Puebla (@AlmanaquePuebla) September 23, 2025
Revocación de mandato entrará en vigor y ya se tiene fechas de foros
El diputado de Morena expuso que ya se tienen definidas las tres fechas para organizar los foros para analizar esta reforma que presentó en julio.
El 8 de octubre será el primero con expertos de universidades. El 15 de octubre tocará el turno con organizaciones civiles y el 22 de octubre será una mesa de trabajo de diputados para analizar el proyecto legislativo final.
Añadió que en la reforma se contempla la desaparición de la figura de plebiscito y referendo para dar paso a la de revocación de mandato.

¿De qué trata la reforma de revocación de mandato en Puebla?
La reforma ingresada por el propio julio Huerta establece que cuando más de la mitad de los ayuntamientos de Puebla presenten una solicitud de revocación de mandato del ejecutivo estatal, se hará efectiva la petición.
Posteriormente, deben recabar formas del 10% del padrón nominal de cada municipio que está en la lista.
La solicitud se presenta ante la autoridad electoral y debe ser 90 días después de que se cumpla el tercer año de ejercicio.
El último punto será la organización de una consulta ciudadana, para determinar si están de acuerdo con la continuidad o revocación de mandato del gobernador en turno.
