Temas de interés público no serán considerados ciberasedio en Puebla: esto dice la nueva propuesta
La presidenta del Congreso, Laura Artemisa García, informó que se analiza un primer borrador para modificar la ley de ciberasedio en Puebla, se excluirán denuncias sobre hechos de interés público.
La presidenta del Congreso, Laura Artemisa García, anunció que ya se analiza un primer borrador para modificar la ley sobre ciberasedio en Puebla, en el cual se establece que las expresiones relacionadas con hechos de interés público no serán sancionadas penalmente.
En entrevista, Laura Artemisa explicó que esta es apenas una primera versión, por lo que aún habrá ajustes:
“Habrá modificaciones y aclaraciones pertinentes que espero surjan de mis propios compañeros”.
Sigue el diálogo para reformar la Ley de Ciberseguridad | Foto: Almanaque
Aunque no se presentaron muchas propuestas concretas, sí se discutió la posible derogación del artículo vigente, pero esta opción ya ha sido descartada. Por tanto, ya se trabaja en compartir criterios jurídicos sustentados en jurisprudencia para darle solidez a la iniciativa.
“Nos llevamos la tarea de mandar los criterios con los cuales estamos planeando estas palabras para que tengan un respaldo en jurisprudencia”.
¿Qué contempla la propuesta de modificación?
El nuevo texto del artículo 480 propone que comete el delito de ciberasedio quien, de forma reiterada o sistemática, utilice medios digitales para realizar actos de contacto, vigilancia, hostigamiento o intimidación con el fin de afectar la vida cotidiana o la integridad de otra persona.
📢 Esta es la propuesta de reforma al Artículo 480 en Puebla
La iniciativa de legisladores del @CongresoPue, para reformar el Artículo 480, busca precisar el delito de ciberasedio, enfocándose en actos reiterados de hostigamiento o intimidación que afecten gravemente la vida de… pic.twitter.com/QmwQllUAMZ
— Almanaque | #Puebla (@AlmanaquePuebla) July 1, 2025
La ley también define que el delito se perseguirá a petición de parte, salvo en casos que involucren a menores de edad o personas en condición de vulnerabilidad.
Las penas propuestas van de once meses a tres años de prisión, además de multas económicas. Para casos donde la víctima sea menor de edad, la sanción se agravará hasta en dos terceras partes de la pena máxima.
Exclusiones por libertad de expresión
El documento aclara que quedarán excluidas del delito de ciberasedio en Puebla todas aquellas expresiones amparadas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, como denuncias públicas o exposiciones relacionadas con asuntos de interés general:
“Quedan excluidas del presente tipo penal […] incluyendo aquellas relacionadas con la denuncia pública o la exposición de hechos de interés público”.
¿Qué es un “acto de contacto”?
La propuesta define los actos de contacto como cualquier forma de comunicación digital no deseada que establezca el agresor hacia la víctima, como mensajes, llamadas, reacciones en redes sociales o solicitudes de seguimiento, incluso si no contienen insultos o amenazas directas.
La propuesta de definición de "acto de contacto" en el delito de ciberasedio abarca comunicaciones digitales no deseadas, como mensajes o reacciones en redes, que formen un patrón de hostigamiento.
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Laura Artemisa García reconoció que el tema sigue en construcción y que es posible que no se logre el 100% del consenso legislativo, aunque confió en que las modificaciones estarán listas antes de que termine el periodo legislativo.
Agregó que este jueves o viernes se realizará una segunda sesión para continuar con el análisis técnico y jurídico de las propuestas.