Osvaldo Macuil / @OsvaldoMacuil Morena presentó en el Congreso de Puebla la iniciativa de Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo en el Estado con la cual se busca proteger las fuentes informativas, tener medidas de prevención y de urgente protección a periodistas.La iniciativa de nueva ley fue propuesta por la diputada morenista Bárbara Morán Añorve y fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio.La propuesta busca reconocer como derechos de los periodistas el secreto profesional, cláusula de conciencia, prohibición a la previa censura, acceso a las fuentes de información y la protección pública ante agresiones de terceros.Con el reconocimiento del «secreto profesional» se garantiza la secreción de las fuentes informativas de los periodistas, sus archivos, grabaciones y pruebas documentales en procesos jurídicos administrativos o penales.La iniciativa también prohíbe la censura previa a la publicación de información en contra de los periodistas por parte de las autoridades del estado.
La «cláusula de conciencia», por otra parte, permite la separación del periodista de la editora del medio de comunicación en la que labore, bajo el argumento del cambio «sustancial y objetivo» de su orientación informativa.«ARTÍCULO 19. La previa censura consiste en imposibilitar la libre expresión a través de cualquier medio de comunicación, escrito o no, mediante cualquier mecanismo de aprobación o prohibiendo determinado material o expresión antes de hacerse público».
Las medidas de urgente protección que la ley contempla son las de Seguridad personal y de la familia; Reubicación temporal; Protección de inmuebles; y las demás que sean necesarias.Las violaciones a esta ley por parte de autoridades del estado o de cualquier persona serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y del Código Penal del Estado.FOTO: Clases de Periodismo ]]>«ARTÍCULO 15. La cláusula de conciencia es el derecho que tienen las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas para solicitar la rescisión o terminación de la relación profesional que las une con la empresa editora de un medio de comunicación, cuando éste manifieste un cambio sustancial, objetivo y reiterado de orientación informativa, criterios o principios editoriales o, ideológicos, cuya eficacia se fundamenta en el acuerdo previo que las partes hayan realizado».