Puebla

Presenta Morena Ley de Amnistía para Puebla; propone perdonar a mujeres por aborto, indígenas y robo simple

Osvaldo Macuil / Esteban López           

El coordinador parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en el Congreso de Puebla, Gabriel Biestro Medinilla presentó la Ley de Amnistía a través de la cual se busca perdonar a mujeres presas por abortar, indígenas a los que violentaron sus derechos durante los juicios, así como a personas que cometieron robo simple.

En su presentación, el presidente del Poder Legislativo de Puebla descartó que esta infinitiva pretenda generar una puerta giratoria para liberar presos y solamente busca darle justicia a grupos vulnerables como lo ofreció la Cuarta Transformación.

En el documento que fue turnado a la Comisión de Administración y Procuración se estableció que esta legislación no aplicará para reincidentes.

La iniciativa firmada por Biestro Medinilla establece en el Artículo 1 que  “Se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiera ejercitarse acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del fuero común del Estado de Puebla, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley”.

Los delitos en los que se aplicará la Ley de Amnistía son:

  •          “Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal para el Estado de Puebla. Cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido y se impute a los médicos y parteros, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.
  •          Para indígenas que se hayan vulnerado sus derechos durante el proceso, como no contar con un intérprete para llevar a cabo la traducción. Sin embargo, esto aplicará en los siguientes casos: Por defender su tierra, agua, bosques y selvas; cuando se compruebe que se encuentran en situación de extrema pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión; y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia.
  •          Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cinco años.
  •         Por sedición y delitos políticos, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

 

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