Luego de que fueran criminalizados alumnos que venden alimentos en Ciudad Universitaria (CU), fue difundida una supuesta lista con requisitos irrisorios para que estudiantes de la BUAP continúen actividad.
Uno de ellos es que deben tener como mínimo el 20% y máximo del 90% de la carrera cursada, promedio de ocho y cursando cuatro materias.
Además, deben mostrar la póliza de reinscripción pagada, los alumnos que pretendan vender deben ser regulares, además de entregar copia del INE, una carta de exposición de motivos, así como seguro facultativo.
Sin embargo, los espacios serán limitados a cierto número de estudiantes, además deberán informar a la Oficina de la Abogada General cualquier acto contrario a la normatividad universitaria y por ningún motivo tendrán que ser beneficiarios de algún incentivo económico.
Hasta el momento estos requisitos no han sido confirmados por las autoridades académicas de la BUAP.
La polémica surgió luego que en redes sociales criminalizaran a las y los alumnos de la BUAP que venden alimentos para tener un ingreso extra y continuar con sus estudios.
Te recomendamos:
Aquí te dejamos los supuestos requisitos para la “conservación del puesto” en CU:
• Historial académico actualizado cursando 4 materias, con promedio mínimo de 8
• Cumplir con el 80% de asistencias a clases.
El avance académico mínimo de 20% y máximo de 90%,
•La autorización es personal e intransferible, únicamente en primavera y otoño.
•El horario asignado no debe empalmarse con el horario de clases.
• Póliza de reinscripción pagada.
• Cumplir con el horario establecido (de lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 horas, 4 horas máximo por estudiante)
•Ser alumno regular de Licenciatura perteneciente al interior de Ciudad Universitaria.
• Estar cursando la primera Licenciatura.
• Seguro facultativo activo.
• Copia de INE.
• Exposición de motivos.
• Cupo limitado a espacios disponibles regulado por la CGAU.
• Limitarse al área asignada.
• Mantener limpio el espacio.
•Labor socialmente responsable con el medio ambiente.
• Informar a la Oficina de la Abogada General cualquier acto contrario a la normatividad universitaria.
• No ser beneficiario de ningún incentivo económico.
Foto: Archivo Almanaque