La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso del Estado modificar la Ley Agnes, aprobada en febrero del año pasado, para darle el derecho a los menores de edad al cambio de identidad de género autopercibida.
El pasado 7 de marzo, el Pleno del Tribunal de la Corte emitió los lineamientos que debe seguir el Poder Legislativo local para enmendar el artículo 875 Teo, fracción II, del Código Civil del Estado.
La SCJN estableció un plazo de 12 meses para que el Congreso del Estado realice las modificaciones ordenadas en el resolutivo de la Acción de Inconstitucionalidad 73/2021.
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Entre los lineamientos que debe seguir se encuentra que el procedimiento para el cambio de identidad de género debe ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente, y diseñado con perspectiva interseccional.
No se deben exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos, incluir la asistencia de la Procuraduría de los derechos de la infancia, prever una vía alterna cuando los representantes no consientan, y ser confidencial.
El proceso debe efectuarse a través de tutores o a través de un representante legal con la voluntad expresa de la persona menor de edad.
Además, se debe permitir rectificar su nombre y demás componentes de su identidad mediante la emisión de una acta nueva, sin verse obligados a detentar otra identidad que no representa su individualidad.
La Corte también señaló que los efectos de este cambio no deben alterar la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas contraídas previamente.
En días pasados, la diputada del PAN, Mónica Rodríguez Della Vecchia se pronunció en contra del resolutivo de la Corte al considerar que se debe mantener la edad mínima de 18 años para permitir que se realicen estos cambios.
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