¿Por cuánto tiempo la Sedena estará a cargo del Aeropuerto de Puebla y que facultades tendrá?

El Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V se encargará de la operación y explotación del Aeropuerto de Puebla, luego de que el gobierno federal emitió un decreto que establece sus facultades.
La pregunta es: ¿por cuánto tiempo esta empresa sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional estará a cargo de la terminal aérea de Huejotzingo?
De acuerdo con el documento emitido en el Diario Oficial de la Federación, la vigencia del título es por tiempo indefinido.
Solamente podrá revocarse cuando se acredite que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifiquen.

Sedena deberá presentar un plan maestro para el Aeropuerto de Puebla
La empresa paraestatal está obligada a presentar una un plan maestro que deberá contener proyecto de obra de construcción, reconstrucción o ampliación del Aeropuerto Internacional de Puebla.
En caso de que los proyectos que se ejecuten no se apegan al proyecto ejecutivo, la Sedena procederá a demolerlas.
Otras facultades que tendrá el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V será el cobro de tarifa por los servicios aeroportuarios establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
También estará obligada a pagar una contraprestación al gobierno federal la cual ya fue fijada por la SHCP.

Por último, en el documento se establece que la nueva empresa iniciará operaciones una vez que cumpla con la siguiente documentación:
I. Aviso de la terminación de la obra;
II. Programa Maestro de Desarrollo, el cual deberá incluir, entre otros aspectos, el programa indicativo de inversiones;
III. Reglas de operación contenidas en el manual general de operación del aeródromo;
IV. Póliza de seguro a que se refiere el artículo 146 del Reglamento;
V. Registro de las tarifas de los servicios que prestarán;
VI. Documento por el que se constituya el comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de la Ley, así como la aprobación de su reglamento interno;
VII. Documento por el que se constituya el comité local de seguridad a que se refiere el artículo 73 de la Ley y el programa local de seguridad autorizado, y
VIII. Notificación a la «SECRETARÍA» de los miembros del consejo de administración y del administrador aeroportuario.
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