El Congreso del Estado comenzó formalmente con la creación de la Unidad Técnica de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado (ASE) que revisará el actuar del organismo fiscalizador y podrá proponer la remoción del auditor Francisco Romero Serrano.
La Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso local envió por curso dos iniciativas de reforma en materia de fiscalización superior y de combate a la corrupción, en atención a la reforma constitucional aprobada en diciembre de 2021.
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Los coordinadores de las bancadas presentaron reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo para incorporar la Unidad Técnica, misma que estará sujeta a la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado.
Esta incorporación va de la mano con la atribución que tendrá la Junta de Gobierno, en la fracción X del artículo 100, para someter a consideración del Pleno los nombramientos o remociones de los Titulares de la Secretaría General del Congreso, del Órgano Interno de Control, del Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas, y del Auditoría Superior del Estado de Puebla.
La Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la ASE, de acuerdo con el artículo 199, dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción del auditor por las causas graves establecidas en la Constitución Política del Estado, y deberá dar derecho de audiencia al mismo. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y ésta causará efectos inmediatos y se deberá proceder en los mismos términos al nombramiento de la persona Titular de la Auditoría Superior para un nuevo período.
Por otra parte, en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado, los diputados buscarán establecer que la Unidad Técnica tendrá por atribución vigilar que los servidores públicos de la Auditoría se conduzcan en términos de lo dispuesto por esta Ley.
Podrán practicar auditorías, por su propia cuenta o por solicitud de la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación del Congreso local, para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas, indicadores y la debida aplicación de los recursos.
Recibirá denuncias de faltas administrativas por incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor, iniciar investigaciones, e imponer sanciones en caso de faltas administrativas no graves.
Esta unidad también podrá conocer, tramitar y resolver el recurso que interpongan los servidores públicos sancionados por faltas no graves; interponer medios de defensa que procedan en contra de las resoluciones emitidas por la Sala Especializada, cuando la Unidad Técnica sea parte en esos procedimientos.
Asimismo, esta unidad podrá participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de mando superior de la Auditoría Superior; y presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas constitutivas de delito.
¿Cómo se integrará la Unidad Técnica?
El titular de la Unidad Técnica será designado por el Congreso, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, a propuesta de la Comisión, que presentará una terna de candidatos que deberán cumplir con los requisitos que esta Ley establece para el Titular de la Auditoría Superior, esto se llevará a cabo a través de los procedimientos y plazos que fije la misma Comisión.
La Comisión abrirá el registro público para que las organizaciones de la sociedad civil o académicas se inscriban para participar como observadores del proceso para la integración de la terna referida en el párrafo anterior, para lo cual se procederá mediante el método de insaculación para elegir cinco observadores.
El titular de la Unidad Técnica durará en su encargo cuatro años y podrá desempeñar nuevamente ese cargo por otro periodo de cuatro años; aunque podrá será removido libremente por el Congreso, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva.
El titular de la Unidad será responsable administrativamente ante la Comisión y el propio Congreso, deberá rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado extraordinariamente por éste, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de sus funciones.
Entre sus atribuciones estarán el planear y programar auditorías a las diversas áreas que integran la Auditoría Superior; requerir a las unidades administrativas de la Auditoría la información necesaria para cumplir con sus atribuciones; y expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad Técnica.
Esta Unidad Técnica contará con los servidores públicos, las unidades administrativas y los recursos económicos que a propuesta de la Comisión apruebe el Congreso y se determinen en el presupuesto de la misma.
El reglamento de la Unidad Técnica que expida el Congreso establecerá la competencia de las áreas a que alude el párrafo anterior y aquellas otras unidades administrativas que sean indispensables para el debido funcionamiento de la misma.
Crean Sala Especializada en Tribuna de Justicia Administrativa
La iniciativa de la Junta de Gobierno del Congreso de Puebla también propone modificaciones a diversos artículos de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado para la integración de la Sala Especializada,
Esta Sala Especializada del Tribunal ejercerá competencia en materia de faltas administrativas graves y de las responsabilidades que deriven de daños y perjuicios en contra de las haciendas públicas estatal o municipales, y el patrimonio de los entes públicos fiscalizados del estado.
La Sala se integrará por tres magistrados, y el personal necesario para el ejercicio de sus funciones, y será presidida por uno de los magistrados, nombrado por mayoría simple de los mismos. Será indispensable la presencia de la totalidad de sus integrantes por sí o a través de quienes legalmente los suplan temporalmente, y las resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados sin que puedan abstenerse.
Ésta podrá imponer sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares, personas físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves; fincar a los responsables el pago de las cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias; y conocer de las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación.
Podrán dictar medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento sancionador quede sin materia, y el desvío de recursos obtenidos de manera ilegal; conocer y resolver de las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos; además de resolver los recursos de reclamación en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
También se reforma la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado para especificar que es competencia de la Sala Especializada prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones constituidles de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado correspondientes a revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.
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