Este 11 de octubre el Senado aprobó, 69 votos a favor, 2 en contra y 16 abstenciones, la eliminación de las terapias de conversión, también conocidas como ECOSIG.
Pasaron cuatro años para que estas prácticas finalmente fueran prohibidas, pues esto fue presentado el 4 de octubre de 2018 por senadoras de Morena, del Partido Verde y de Movimiento Ciudadano.
La iniciativa estuvo encabezada por las senadoras Citlali Hernández de Morena, Alejandra Lagunes del PVEM y Patricia Mercado de Movimiento Ciudadano.
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Se pretende agregar un artículo, el 149, al Código Penal Federal y un artículo 465 a la Ley General de Salud.
En lo que respecta al Código Penal Federal, se propone agregar un capítulo IX llamado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”.
El castigo será imponer de 2 a 6 años de prisión, así como una multa de casi 200 mil pesos, para quien “realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.
La pena aumentará al doble cuando las terapias vayan contra menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
De igual forma aplicará si la persona autora tuviera contacto con la víctima de manera laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique la subordinación de la víctima.
Lo mismo para quien sea funcionario público y para la persona que use violencia física, psicológica o moral contra la víctima.
Para la Ley General de Salud , se especifican entre 1 y 3 años de suspensión en el ejercicio profesional para el personal que promueva o participe en terapias de conversión.
Para determinar el daño ocasionado se realizarán ciertos dictámenes.
Si el Ministerio Público no lo lleva a cabo, será sancionado, además el Estado debe proporcionar la atención médica, psicológica o de especialidad que requiera la víctima si ésta no puede pagarlos.
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Foto: Diego Simón Sánchez