SCJN falla a favor de Diego Luna y establece que empresas deberán pagar al menos 40% de las ventas por uso indebido de imagen, sin deducir costos ni gastos.
SCJN falla a favor de Diego Luna y fija pago del 40%por uso indebido de imagen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN falla a favor de Diego Luna en un caso que redefine los criterios para sancionar el uso no autorizado de la imagen con fines comerciales.
El máximo tribunal determinó que las indemnizaciones deberán calcularse, como mínimo, sobre el 40% del precio de venta al público del producto promocionado, sin permitir a las empresas reducir ese monto mediante la deducción de costos operativos.
El fallo deriva del amparo directo en revisión 6448/2025, promovido por el también productor, quien llevó a tribunales a compañías vinculadas con la marca Johnnie Walker.
El litigio se originó tras una campaña publicitaria difundida en 2011, en la que se utilizaron imágenes de la vida personal y profesional del actor, así como de su familia, sin su consentimiento.
En la demanda inicial también participó el actor Gael García Bernal, quien junto a Luna reclamó una compensación por daños morales y materiales, basada en las ganancias generadas por la comercialización de la bebida durante la campaña.

SCJN falla a favor de Diego Luna
Aunque en primera instancia un juzgado federal dio la razón a los actores, posteriormente un tribunal colegiado modificó el criterio al considerar que, para calcular la indemnización, debían restarse los costos de producción y comercialización. Esta interpretación fue finalmente desechada por la SCJN.
A propuesta del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, la Corte concluyó que descontar gastos desvirtúa el sentido del artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, cuyo objetivo es garantizar una reparación efectiva del daño.
El tribunal advirtió que permitir dichas deducciones abriría la puerta a que las empresas obtengan beneficios mayores al monto que estarían obligadas a pagar, debilitando así la protección de los derechos de imagen.
Límites para evitar indemnizaciones excesivas por uso no autorizado de la imagen
Para evitar cálculos desproporcionados, la Corte estableció criterios específicos: el porcentaje deberá aplicarse únicamente a las ventas realizadas en los territorios donde la campaña tuvo difusión, durante el periodo en que estuvo activa y ajustando las cifras conforme a la inflación oficial.

Uso de imagen de menores agrava el caso
Uno de los elementos más relevantes del fallo fue la inclusión de un menor de edad —hijo del actor— en la campaña publicitaria.
La SCJN subrayó que este hecho representa una falta grave, al tratarse de la promoción de bebidas alcohólicas.
El ministro ponente señaló que el uso de la imagen de menores en estrategias comerciales de este tipo contraviene el principio de protección reforzada de la infancia, al exponerlos a fines mercantiles incompatibles con su interés superior.
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